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  • El artículo regula algunas facultades de la junta electoral

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por un grupo de 15 socios del Real Madrid Club de Fútbol y ha declarado la nulidad del acuerdo del punto primero del orden del día de la asamblea general extraordinaria del club blanco, celebrada el 30 de septiembre de 2012, en virtud del cual se modificó el art. 40.D de los estatutos sociales del club, exclusivamente en el extremo relativo al otorgamiento a la junta electoral de la facultad de regular, dentro de las normas de desarrollo que al efecto dicte, las condiciones, términos, cuantía y cualquier otra condición y/o requisito que considere necesario respecto del pre-aval al que se hace referencia en los números 3.º y 4.º del apartado C del presente artículo.

El tribunal indica que el precepto estatutario anulado “otorga a la junta electoral algunas facultades que pueden considerarse como concreción de los requisitos exigidos en los estatutos para poder acceder a un órgano de gobierno y representación del club, como es el caso de la facultad de exigir la información adicional necesaria para garantizar que en ningún caso el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura, puesto que la exigencia de que el aval haya sido concedido con base en el patrimonio personal del candidato es una previsión estatutaria”.

Pero esa nueva previsión -añade la Sala- “infringe, por su generalidad, la reserva estatutaria exigible para el establecimiento de requisitos de acceso al desempeño de cargos asociativos y supone conceder a la junta electoral la posibilidad de que fije cualesquiera requisitos y condiciones que limiten injustificadamente el derecho de los socios de acceder a los cargos directivos”.

“En este caso, el equilibrio entre la facultad de autoorganización de la asociación y el derecho de asociación del socio, en su faceta de acceso a los cargos asociativos, se ha roto en perjuicio de este último derecho, al infringirse la reserva estatutaria prevista en el art. 21.a de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, por lo que se ha producido una vulneración ilegítima de tal derecho”, explican los magistrados.

El tribunal ha desestimado el resto de los motivos alegados por estos socios en el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la del Juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid, rechazó la demanda interpuesta contra el Real Madrid Club de Fútbol por vulneración del derecho de asociación de los socios.

En su demanda impugnaron el acuerdo de la asamblea general extraordinaria que aprobó la modificación estatutaria, así como el acuerdo de la junta electoral que proclamó presidente e integrantes de la junta directiva a la candidatura encabezada por Florentino Pérez, y solicitaron la anulación del primero de los acuerdos -modificación estatutaria- por vulnerar el derecho de asociación, ya que consideraban que restringían injustificadamente el acceso de los socios a los cargos directivos del club y otorgaban a la junta electoral unas facultades exorbitantes. También solicitaban la nulidad del segundo de los acuerdos –proclamación de candidatura de Florentino Pérez- por ser consecuencia natural del anterior.




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