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En la permuta, los contratantes pueden pactar el intercambio de la propiedad de dos viviendas, terrenos, locales, etc., recomendablemente de valores similares.

Para calificar como compraventa o como contrato de permuta un intercambio de bienes con valores dispares que deben igualarse mediante una contraprestación económica, se debe estar a la intención manifiesta de los contratantes, tal y como indica el artículo 1446 del Código Civil. A falta de indicación expresa, se considera permuta si el valor de la cosa es superior a la parte que se paga en dinero y viceversa para la compraventa.



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