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¿Qué es?:

El contrato de arras penitenciales, es un tipo de contrato privado en el que las partes pactan la compraventa de un bien, entregando como prueba de ello una cantidad de dinero en concepto de señal. Si definitivamente no se produce la compraventa en el plazo que deberá establecerse en el contrato, la parte que depositó esa señal podrá reclamar del vendedor que no ha vendido el doble.

Se encuentra regulado en el artículo 1454 de nuestro código civil “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”



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