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Ala hora de resolver un conflicto, el procedimiento civil ofrece a los acreedores (persona física o jurídica) distintas alternativas para localizar bienes de sus deudores.  Este tipo de averiguaciones, sin embargo, son solo admisibles en sede de los procedimientos ejecutivos, esto es, en la fase final del procedimiento judicial y, pese a todo, resultan a menudo infructuosas o ineficaces debido a la insolvencia sobrevenida del deudor y/o a la imposibilidad de localizar bienes suficientes susceptibles de embargo. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿cuáles son las alternativas de que disponemos como acreedores, para garantizar la ejecutividad de nuestros créditos judiciales? Vamos allá…



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