El procedimiento de Jura de Cuentas, regulado en los arts. 34 y 35 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, según se trate de la cuenta de Procurador o Letrado, es un procedimiento especial con características propias, justificado por la naturaleza de los créditos devengados a favor de los profesionales que han intervenido en la sustanciación de un litigio y, en el hecho, de que en dicho litigio haya constancia de la actuación profesional de la que deriva el crédito, lo que permite abreviar el procedimiento para el reintegro de las cantidades adeudadas dentro del mismo proceso en el que se han devengado y, en definitiva, configurar un procedimiento especial y sumario, en virtud del cual, de forma rápida y sencilla puedan resarcirse los gastos anticipados o los servicios realizados por el profesional, debiendo destacarse que lo resuelto en el procedimiento de Jura de Cuentas resuelto no cierra la vía del procedimiento declarativo ordinario en el que se puedan examinar con plenitud todas las cuestiones que se propongan sin cortapisa alguna.
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