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El Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia española, define al Real Decreto-Ley, como una “Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno en casos de urgente necesidad”. En ese sentido, se observa, que se trata de una potestad que es conferida con carácter general a quien ejerce el poder ejecutivo cuando exista un presupuesto habilitante que lo justifique, de carácter extraordinario y urgente necesidad de regulación, es decir, que el Real Decreto-Ley, constituye la manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los Reales Decretos Legislativos, donde la facultad de legislar se ejerce por delegación de las Cortes.



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