La Ley de Contratos del Sector Público, número 9/2017 del 8 de noviembre (en adelante la “LCSP” o la “Ley”), deroga y sustituye, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Mediante la LCSP se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 2014/23/UE (DOUE nº 94 de 28.03.2014) y núm. 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (DOUE nº 94 de 28.03.2014) sobre la adjudicación del contrato de concesión y la contratación pública respectivamente.
La LCSP entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, con excepción de los supuestos contemplados en la Disposición Final 16 a la que nos referiremos al final de este trabajo.
La Ley está compuesta por un Título Preliminar, 4 Libros, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales y 6 anexos; frente al Título Preliminar, 5 Libros, 36 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 6 disposiciones finales y 3 anexos que conformaban el Real Decreto Legislativo 3/2011.