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I. Introducción: la contratación pública socialmente responsable. Concepto y antecedentes normativos. La nueva Ley de Contratos del Sector Público 

Una de las principales actividades desarrolladas por los poderes públicos consiste en la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones para la consecución de los fines que les son propios. En este sentido, la acción contractual del sector público tiene una extraordinaria relevancia tanto desde el punto de vista de los recursos presupuestarios que consume como desde el impacto que dicha actividad genera en una economía de mercado. No en vano, según datos de la Comisión Europea la contratación pública representa aproximadamente un 20% del PIB a nivel europeo. 

Como indica el Informe de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón 1/2006, de 14 de diciembre (EDD 2006/478591), «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos». Todo ello, añadimos, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, caracterizado entre otros aspectos por garantizar que las condiciones para que la libertad y la igualdad entre los ciudadanos sean reales y efectivas, como proclama el art. 9.2 de la Constitución. 



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