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El principio de ejecutividad de los actos administrativos se regula en el art. 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, expone el art. 39.



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