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Las empresas que dedican parte de su actividad económica a la obra pública promovida desde las administraciones locales, autonómicas, estatales o supranacionales, saben que la ejecución del proyecto puede quedar lastrada por cuestiones administrativas que escapan al control y razonable previsión del proyecto, aunque se haya proyectado y contratado en términos adecuados.

En muchas ocasiones se producen en este tipo de obras paralizaciones u otras incidencias imputables a la administración propietaria de la obra, tales como modificados de obra, falta de disponibilidad de terrenos y retrasos en el pago de las certificaciones.

La Ley de Contratos del Sector Público, en principio, es clara, en el sentido de que las obras deben ejecutarse con estricta sujeción al pliego de condiciones administrativas y al proyecto, tal y como establece su artículo 238.1:



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