La trasposición de las directivas comunitarias La nueva Ley de contratos del sector público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, de conformidad con su disposición final decimosexta “Entrada en vigor”[1]. Esta norma supone la incorporación del Derecho Comunitario mediante la trasposición de las Directivas 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; así como la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión[2]. Quedan sin transponer los aspectos relativos a la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es decir, los denominados “sectores excluidos”, de estas directivas y de la 2014/25/UE, que actualmente se contienen en la Ley 31/2007, de 20 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Con la Ley 9/2017, por tanto, se pone fin a las interpretaciones sobre la aplicación directa de las directivas, transcurrido el plazo para incorporar las mismas, que motivó numerosos estudios y análisis en distintos niveles de la Administración para pautar las actuaciones sobre contratación, con escaso éxito para los esfuerzos que se aplicaron en tal empresa.
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