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La compraventa de inmuebles por empresas extranjeras cobra una gran importancia en la actualidad fruto del renacimiento del sector inmobiliario en nuestro país. Las empresas (personas jurídicas) tanto españolas como con domicilio social fuera de España, pueden adquirir bienes inmuebles radicados en territorio nacional. Sin embargo, el elemento extranjero implica una dificultad añadida a la operación por la necesidad de la transferencia de fondos a España para el pago del precio y la “legalización” o acreditación de la empresa extranjera en España para la compraventa inmobiliaria.

Para participar en el normal tráfico jurídico-económico en España, toda persona física o jurídica requiere de un NIF o CIF. Las personas físicas extranjeras deberán solicitar que se les asigne un N.I.E (Número de Identificación de Extranjero) y las empresas extranjeras un CIF. El CIF se puede solicitar ante la autoridad consular competente del país de origen o la Agencia Tributaria española. Sin embargo, habrá que preguntar antes al Consulado correspondiente.



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