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Como ya sabemos  La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 de ha publicado en el Boletín Oficial del Estado jueves 9 de noviembre de 2017 y entrará en vigor el día 9 de marzo de 2018.

 Como recordareis escribí un artículo sobre el recurso especial en materia de contratación en el blog espublico en el que describía las principales novedades que se introducían respecto a este recurso en el Proyecto de Ley de Contratos del sector público al que denominaré primera parte.

 La primera novedad en el proyecto era que no se trata de un recurso potestativo, ya que la previa interposición del recurso especial en materia de contratación era requisito imprescindible para interponer el recurso contencioso administrativo. Ahora de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.7 de la Ley 9/2017 “La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes”, por lo que se mantiene la misma naturaleza que había en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.



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