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El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el nuevo reglamento sobre drones. Su publicación, en medio de la vorágine sobre la situación en Cataluña, paso un tanto desapercibida.

Los drones, con un alto potencial de posibilidades en muchísimos sectores y actividades apenas podían desplegar ese potencial en nuestro país debido, entre otras, a la prohibición de vuelos en zonas con presencia humana.

 

El riesgo para las personas de tener aparatos volando sobre nuestras cabezas de forma descontrolada, por mucha pericia técnica que tengan quienes los manipulen, es alto. Por eso es entendible que el gobierno quiera y deba controlar la seguridad con la que se realizan las actividades en las que intervienen estos aparatos.

Es importante recordar que la Ley 18/2014, ahora ampliada con el nuevo reglamento, solo permitía el uso de drones en zonas rurales y en horario diurno.

Con la nueva normativa se amplían los escenarios en los que se permite el uso de estas aeronaves no tripuladas.

1º Se permite sobrevolar con drones zonas pobladas.

Esto estaba terminantemente prohibido con la normativa anterior. Pero para ello se deben cumplir los siguientes requisitos.

-El dron debe pesar menos de 10 kilos.

-Debe estar en todo momento dentro del alcance visual del piloto.

-El vuelo no debe rebasar los 120 metros de altura ni los 100 metros en horizontal respecto del piloto

-No podrá realizarse a menos de 50 metros en horizontal de edificios o personas. 

-El vuelo debe estar autorizado por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) quien tras evaluar la seguridad de la operación deberá otorgar o denegar la autorización en un plazo no superior a 6 meses desde su solicitud.

2º Se permiten los vuelos nocturnos.                                                                

-Por supuesto con la debida autorización de AESA.

3º Se permiten los vuelos hasta 8km de distancia de las zonas de espacio aéreo controlado (EAC).

-Estas zonas comprenden los alrededores de los aeropuertos, instalaciones militares e infraestructuras estratégicas como por ejemplo plantas energéticas.   -El cambio respecto a la anterior normativa no se da en su viabilidad, puesto que antes también eran viables, sino en la reducción de la distancia que pasa de 15 a 8 km.

4º En zonas despobladas se permiten los vuelos dentro del alcance visual aumentado EVLOS.

-El radio de visión para estas zonas de 500 metros permitido desde 2014 se amplía en otros 500 metros siempre y cuando entre el aparato y el piloto existan observadores intermedios lógicamente coordinados entre sí y con el piloto.

La nueva normativa supone un gran paso adelante y abre las puertas al uso de drones en numerosas actividades en las que su uso estaba vetado o reducido por la anterior normativa. El gobierno ha sabido con este reglamento garantizar la seguridad de los ciudadanos, que debe primar por encima del beneficio que cualquier nueva tecnología pueda aportar, al tiempo que da seguridad jurídica al uso de drones en muchas actividades. Quizás se hubiera agradecido una mayor celeridad en la aprobación de esta nueva normativa pero a la espera de ver sus  resultados parece equilibrada.

Existe preocupación entre los operadores (unas 3000 empresas, 3700 pilotos, más de 4.300 drones, 74 escuelas de formación de pilotos y 20 empresas fabricantes) por los plazos, excesivamente largos, y la burocratización. Temen que la administración no sea capaz de autorizar o denegar las autorizaciones en unos plazos compatibles con las necesidades de la realidad económica.

Es cierto que esos hasta 6 meses de plazo parecen demasiado largos pero debemos esperar a conocer en qué plazos medios responde de verdad la administración.

Con esta nueva normativa se podrá ampliar la superficie de vuelo de servicios relacionados con la agricultura, cartografía, vigilancia de cultivos, control de vertidos, escombros y construcciones ilegales. Tareas para las que ya se venían usando drones pero que ahora podrán realizarse mejor y más rápido. Desde luego no se podrán realizar actividades tan comentadas últimamente como la entrega de paquetería usando estos medios.

Respecto a cómo se encuentra esta nueva normativa respecto a la existente en países de nuestro entorno decir que la normativa española es muy parecida a la existente en Alemania, Francia o Reino Unido. 




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