Es el de la contratación pública un sector en el que la opinión empieza a pesar más que la norma. Cuando la opinión es fundada quizá no resulta negativo que así ocurra. En cambio, cuando la opinión tiene tintes de ocurrencia o, simplemente, es imposible fundarla porque la norma es imprecisa, absurda o, simplemente, producto de otra ocurrencia o simples prejuicios, no hay nada que resulte más perturbador. Y si encima, como es el caso, son muchos los llamados a opinar, cada uno investido de la competencia que la ley le otorga, el resultado hace imposible que quien ha de aplicar la norma lo haga con una mínima seguridad jurídica. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP), excepto en algún punto concreto, no ha entrada en vigor cuando escribo estas líneas. Y las dudas interpretativas, que empieza a parecer que mal se van a poder resolver, no dejan de sucederse.
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