En el contexto de la crisis económica pueden producirse necesidades de ampliar el plazo de la ejecución de los contratos, así de obras. Además de informar del régimen jurídico de la nueva Ley de contratos del Sector Público, de noviembre de 2017 (LCSP), planteamos el problema de si se pueden otorgar las ampliaciones cuando se solicitan tardíamente por el contratista. En principio, la regulación en la LCSP se contempla en el artículo 195, junto a la resolución por demora: «si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor»
LEER NOTICIA COMPLETA.
No hay comentarios.