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Dos recientes sentencias han reforzado la reserva de funciones de los funcionarios con habilitación de carácter nacional -con carácter general siempre discutidas aunque me temo que más necesarias de lo que pueda pensarse- en una posición de la jurisprudencia del Tribunal Supremo muy favorable a estas Escalas de funcionarios que no habían encontrado tal respaldo en otras resoluciones anteriores. Baste citar, a estos efectos, la posibilidad de libre designación de estos funcionarios o, por poner otro ejemplo más reciente, el desempeño de puestos de trabajo por estos funcionarios en Consorcios al no considerarlos entes locales (véase STS núm. 3283/2019, de 9 de octubre).

Pero de forma previa, y a modo aclaratorio, abordaré con la necesaria brevedad y a grandes rasgos la razón del surgimiento de estos Cuerpos -hoy Escalas- y la reserva de funciones a éstos efectuada y los correlativos cambios de orientación que la normativa sobre los mismos ha sufrido que tienen reflejo, como ahora veremos, en las sentencias comentadas.



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