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  • La primera mañana de ponencias del Congreso de la Abogacía de Castilla y León que se celebra estos días en la capital leonesa pone sobre la mesa dos temas claramente encuadrados en el lema escogido para el encuentro, -“Abogacía, nuevos tiempos, nuevos retos”-, como son el “Despacho 2.0″, herramientas, técnicas y habilidades de marketing digital, y la Criminalidad informática y medios judiciales de investigación

La primera de las ponencias de la esta jornada inicial corrió a cargo de Eneko Delgado y Susana González Ruisanchez, especialistas en derecho tecnológico y destacados miembros de ENATIC, que explicaron a los 300 letrados asistentes al Congreso las técnicas más adecuadas para tener una idónea presencia en la red y cómo visibilizar la parte profesional del abogado en redes sociales como LinkedIn, Twitter o Instagram.

Ambos letrados se mostraron partidarios de gestionar con prudencia y eficacia, pero con cercanía al cliente, esta posibilidad que dan hoy en día las nuevas tecnologías y aprovechar las posibilidades de internet para mejorar y potenciar el servicio que presta la Abogacía.

Estos especialistas señalaron que las nuevas tecnologías permiten una comunicación más fluida con el cliente y la prestación del servicio “se esté donde se esté”, si bien, aunque algunos datos señalan que el 55% de los abogados españoles ya están conectados a las redes sociales y son activos, aún queda mucho por trabajar en este sentido por el colectivo.

Por su parte, en la ponencia que ofreció al auditorio el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, explicó los detalles de la regulación de la utilización de medidas tecnológicas que permite actualmente la legislación para la investigación de los delitos, comunes o informáticos.

Velasco se refirió a escuchas, monitorizaciones, grabaciones, utilización de GPS o agentes infiltrados en chats para la detección de casos de terrorismo, y cómo los medios digitales han mejorado las posibilidades de la investigación. El juez disertó, no obstante, a través de numerosos ejemplos de casos reales, sobre las condiciones en las que legalmente se pueden utilizar estos medios para que tengan validez procesal probatoria y señaló algunos pronunciamientos de tribunales españoles y europeos al respecto.

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