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  • El objetivo es agilizar y simplificar los trámites cuando haya una solución consensuada en el proceso penal

El decano del Colegio de Abogados de Oviedo, Ignacio Cuesta Areces, y la Fiscal Superior del Principado de Asturias, María Esther Fernández García, han firmado hoy el documento que desarrolla, actualiza y adapta a la comunidad autónoma del Principado de Asturias el “Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad” suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en abril de 2009.

El número de sentencias de conformidad dictadas ha ido en progresivo aumento con las sucesivas reformas legislativas que han tratado de fomentar la solución consensuada entre las partes como un modo de terminación del conflicto penal, aunque en muchos casos el acuerdo se alcanza con el proceso ya avanzado, situación que se trata de evitar con la adaptación del protocolo de 2009.

La Fiscal Superior manifestó que el objetivo del protocolo firmado con el ICA Oviedo, que no afecta a los juicios rápidos, es “agilizar los trámites de las conformidades, consolidando las modificaciones de la Ley procesal penal cuya tendencia es ir a los acuerdos para evitar juicios y, sobre todo, instrucciones que suponen dedicar medios económicos y materiales tremendos para que, en muchos casos, al final del proceso se llegue a un acuerdo”. Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Oviedo incidió en que el protocolo “trata de evitar situaciones de conformidad en el propio acto de la vista o cuando el procedimiento ya está en marcha”.

Durante el año 2015 en Asturias hubo 5.574 sentencias por delito, de las que 3.481 (el 62,4%) fueron de conformidad. De estas, exceptuando las de juicios rápidos, hubo 1.622 conformidades en procesos penales, pero de ellas sólo 40 se alcanzaron antes del acto del juicio oral. Y es precisamente esta situación la que se pretenden invertir con el acuerdo suscrito hoy.

En este contexto, el Protocolo firmado esta mañana en Oviedo por la Fiscalía Superior y el ICAO tiene por finalidad actualizar los medios de solución consensuada del proceso penal que se orientan prioritariamente a fomentar la celeridad y a simplificar los trámites precisos para alcanzar la sentencia dispuestos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se limita a aquellos delitos cuyo enjuiciamiento y fallo sea competencia de los Juzgados de lo Penal y de la Audiencia Provincial.

Una adecuada aplicación del Protocolo mejorará sensiblemente la administración de Justicia, siendo beneficiosa para toda la sociedad en general. Por un lado, y en relación a la Administración de Justicia, este Protocolo incidirá en la descongestión de los Juzgados y Tribunales, colaborando a reducir el colapso que muchos vienen padeciendo, al agilizar la finalización de procesos penales por vía del acuerdo entre las partes; y evitará, en parte, el quebranto de las agendas de los órganos de enjuiciamiento a la hora de hacer los señalamientos, permitiendo una mejor programación al conocer de antemano algunas de las conformidades y poder señalar días específicos para las mismas.

Por otro lado, también producirá efectos beneficiosos a todos los ciudadanos que se ven obligados a colaborar con la Administración de Justicia -testigos en general, funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y peritos-, pues previendo con antelación suficiente la conformidad de las partes en el proceso se evitan citaciones, esperas y molestias innecesarias. Finalmente, el Protocolo revertirá de forma positiva en relación a las víctimas, que de forma más ágil y segura podrán ser reparadas del daño causado, así corno en relación a los acusados, que verán finalizado el proceso de forma más ágil y consensuada.

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