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  • Andrés Roda Hernández desarrolla su actividad especialmente en derecho bancario, civil, penal y procesal, en el despacho Roda Abogados.
  • Los primeros años de su actividad profesional los desempeñó trabajando para multinacionales como Ernst & Young, PWC y KPMG.

Como abogado de oficio ha defendido a Mohamed Muley, nacido en Sidi Ifni en 1951 cuando era colonia española, quien después de toda una vida con DNI español murió como apátrida en 2015. Se presentó un procedimiento ante la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Tanto en la primera demanda como en el recurso posterior Roda alegó que no se había hecho una correcta interpretación de la expresión “territorio español” ya que una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 incluye como tal a los antiguos territorios coloniales del Sáhara, Ifni y Guinea Ecuatorial.  El fallo desestimatorio del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria se conoció a finales de 2015, cuando Ahmed Mohamed estaba gravemente enfermo. Finalmente, la Audiencia de Las Palmas aplicó el principio de presunción judicial: Mohamed, ya fallecido, tenía DNI y pasaporte porque había sido inscrito en el Libro de los Españoles del Registro Civil de Sidi Infi.

¿Qué hacía tan peculiar el caso de Ahmed Mohamed?

Lo más impactante de este asunto es que el Sr. Ahmed vivió toda su vida como español, comenzando a cotizar a la Seguridad Social en el año 1970, y en el ocaso de su vida, cuando más ayuda necesitaba, el Estado español le dio la espalda.

Ahmed Mohamed murió como apátrida, ¿Es demasiado lenta la Justicia española?

Sí. Creo que no existen los Juzgados suficientes para atender las necesidades de los ciudadanos. En general, tenemos buenos jueces pero pocos juzgados y esto da lugar a que no dispongan del tiempo necesario para estudiar los procedimientos sobre los que deben resolver. Es muy frustrante comprobar que ante asuntos muy complejos como los relativos a la cláusula IRPH, un juzgado resuelva en un sentido y el juzgado cotiguo adopte un criterio totalmente opuesto.

¿Cómo es posible que por una errónea interpretación burocrática a alguien se le convierta de la noche a la mañana en apátrida?

Lamentablemente este tipo de situaciones se dan más a menudo de lo deberían darse. Son situaciones injustas a las que se enfrentan día tras día personas que normalmente no suelen tener conocimientos jurídicos y que se ven totalmente desamparadas sin entender muy bien por qué.

¿Conoce otros casos similares? ¿Cree que esta sentencia puede marcar un precedente y ayudar a otros afectados?

No conozco casos similares aunque estoy convencido de que debe haberlos. En efecto, pienso que esta sentencia puede ayudar mucho a personas que se encuentren en una situación parecida a la del Sr. de Sidi Ifni, puesto que los Juzgados normalmente suelen tener muy en cuenta el criterio de las Audiencias Provinciales.

¿Cómo valora la actuación de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)?

Por un lado la DGRN (a través del Abogado del Estado) y por otro, el Ministerio Fiscal, entendían que debía desestimarse tanto la demanda como el recurso de apelación. Según la normativa y la jurisprudencia aplicable creo que sus escritos deberían de haber ido en otro sentido. Quizás lo más incomprensible en este asunto desde el punto de vista de la idea de “justicia” y del sentido común es que para cumplir con sus obligaciones el Sr. Ahmed siempre fue español. Sin embargo, cuando llegó el momento de reconocerle sus derechos, dejó de serlo.

¿Cómo define la labor del abogado del turno de oficio?

Se trata de una tarea ardua y poco reconocida tanto desde el punto de vista económico como a nivel social. Existe la creencia generalizada (y a mi juicio errónea) de que un abogado trabaja con más rigor y se esfuerza más por la llevanza de los asuntos particulares que por los de turno de oficio. Indudablemente, como en todas las profesiones, habrá quien se tome muy en serio su trabajo y quien no lo haga tanto, pero en general creo que existe un nivel de profesionalidad muy alto en el turno de oficio.

¿Cómo valora la publicación de sentencias en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y su incidencia en el Derecho de defensa?

Valoro muy positivamente la publicación de las sentencias en el CENDOJ. De hecho, creo que se trata de un gran acierto porque al estudiar las sentencias dictadas podemos observar el sentido en el que van resolviendo los tribunales y fundamentar nuestras pretensiones con mayor solidez. Sin embargo, existen aspectos en los que se debería mejorar. A veces se tarda demasiado en publicar las sentencias y apenas hay sentencias de juzgados de Primera Instancia. Creo que con los medios técnicos que existen hoy en día sería posible publicar con mayor agilidad e incluir las sentencias de todos los tribunales.

¿Por qué decidió inscribirse al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita?

Porque creo que cualquier ciudadano debe poder disfrutar de una defensa de calidad con independencia de que pueda abonar el coste de ese servicio o no.

¿Qué puede mejorarse en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita?

Debería reconocerse el trabajo que realizan los compañeros inscritos en el turno a través de incentivos que no necesariamente deben ser económicos.

El Congreso ha aprobado la reforma que garantiza que el Turno de Oficio no esté sujeto a IVA, ¿Cómo valora los honorarios percibidos en el Turno de Oficio en España?

Honestamente creo que los honorarios percibidos en el Turno de Oficio están muy por debajo de lo que deberían. En la mayor parte de los casos (desde el punto de vista empresarial) no compensa estar inscrito en el Turno de Oficio. Sin embargo, hasta ahora, los asuntos que mayor satisfacción profesional me han dado han sido los procedimientos de clientes de Turno de Oficio.

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