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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llegado esta Navidad cargado de dinero para los consumidores que, en algún momento de su vida, se vieron atropellados por los abusos bancarios.

La limitación en el tiempo de las reclamaciones sobre las demandas de los consumidores en materias de las cláusulas suelo establecida por el Tribunal Supremo y corroborada por el Abogado General de la UE, no era más que otro abuso más en contra de los consumidores.

Hoy el Tribunal de Justicia y, a falta de una lectura exhaustiva de la Sentencia, no sólo ha hecho justicia con los consumidores, a la postre ciudadanos de la Unión Europea, sino que ha marcado su territorio con las jurisdicciones nacionales.

La autoridad del TJUE

El TJUE recuerda que, en aras a la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. Señalando al Tribunal Supremo español y, por en ende, al resto de tribunales de los Estados miembros su autoridad sobre el Derecho de la Unión.

Previamente el TJUE ha remarcado que una jurisprudencia nacional puede y es, como concluye en el caso de autos, contraria al derecho de la Unión. Lo que le “incumbe al juez nacional, pura y simplemente, es dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca” y restablecer al consumidor en la situación que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

El Tribunal Europeo se ha convertido en el principal garante de los consumidores, de los ciudados de la Unión y de la propia Unión Europea.  Es el artífice de que la Unión Europea se a una Unión de Derecho y no el chiringuito de los diferentes Estados miembros. Esta es la Europa en la que creo.




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