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TRIBUNAL EUROPEO FUENTE. TJUE

A partir de mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»), que procedían principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros. En esas denuncias se afirmaba que el SEAF permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El SEAF es un sistema que permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros (vendedores) y su adquisición por las empresas navieras (compradoras) con un descuento sobre el precio del buque. La estructura jurídica y financiera era organizada por un banco, que se situaba entre la empresa naviera y el astillero. En la venta del buque por el astillero a la empresa naviera, el banco hacía intervenir a dos intermediarios, a saber, una sociedad de leasing (arrendamiento financiero) y una agrupación de interés económico (AIE). La sociedad de leasing reemplazaba a la empresa naviera en la compra del buque. El banco creaba una AIE y vendía las acciones a inversores que deseaban obtener ventajas fiscales (reducciones de su base imponible). La AIE se comprometía, mediante un contrato de leasing, a comprar el buque a su precio bruto a la sociedad de leasing, precio que ésta transfería al astillero. A continuación, la AIE revendía el buque a la compañía naviera, mediante un contrato de fletamento a casco desnudo 1 con opción de compra, pero sólo le cobraba el precio neto que incluía el descuento otorgado inicialmente a la empresa naviera.

En una Decisión de 17 de julio de 2013, la Comisión estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en el SEAF constituían una ayuda estatal ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior. La Comisión ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas de que se trata.  España y las sociedades Lico Leasing (establecimiento financiero que invirtió en un cierto número de AIE que participaron en el SEAF) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (sociedad que coopera con los astilleros pequeños y medianos para la adecuada consecución de sus fines industriales) han solicitado al Tribunal General de la Unión Europea que anule esta Decisión de la Comisión.  

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión.

El Tribunal General considera en primer lugar que, al no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF. Según el Tribunal General, la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones.  

Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización. Por tanto, la Comisión cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas, y también al considerar que el SEAF confería una ventaja selectiva a los inversores en la medida en que la administración tributaria sólo autorizaba, en virtud de una supuesta facultad discrecional, las «operaciones del SEAF destinadas a financiar buques de navegación marítima» en que aquéllos participaban. Por otra parte, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros. 




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