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¿Qué es?

La plusvalía municipal es un impuesto municipal que cada ayuntamiento tiene competencia para determinar el tipo de gravamen aplicable en cada caso y que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. Pues la propia Constitución Española Art. 47 establece “la comunidad participará en las plusvalías que genere la actuación urbanística de los entes públicos”

¿Quién esta obligado a pagar?

Los sujetos pasivos o obligados tributarios serán tanto personas físicas como jurídicas y entidades sin personalidad jurídica según se establece en el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria (LGT).

Los sujetos pasivos lo serán cuando:

  1. Título “gratuito” (como ocurre en la donaciones) será el adquirente del terreno o la persona o entidad a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.
  2. Título oneroso ( por ejemplo una compraventa) será el transmitente del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real con una excepción: cuando se trata de una persona física no residente en España, que se considera sustituto del contribuyente a quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.

¿Quién puede reclamar?

El presente proceso proviene de la resolución del pasado 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal siempre y cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Así extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado en febrero para la Hacienda Foral de Guipuzkoa y no a Ley Haciendas Locales a nivel estatal, aunque la redacción de ambas es idéntica.

El Tribunal Constitucional considera que no se puede exigir al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido, puesto que ello va en contra del principio de capacidad económica (31.1CE).

Pasos para la reclamación de la plusvalía

Antes de iniciar las acciones oportunas, es necesario el paso previo e ineludible del pago del impuesto ante la administración correspondiente de esta forma evitamos sanciones y pagos de intereses. Una vez se ha realizado el correspondiente pago:

  • Primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.
  • La Administración tendrá que contestar y en caso que este rechace la solicitud de devolución, se debe presentar Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.
  • En caso que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se abre la vía judicial. el ciudadano observará que tendrá un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
  • El Tribunal Superior de Justicia, en principio y en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, deberá estimar el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Desde Marimon&Bas Abogados recomendamos iniciar los trámites de forma más ágil posible, ya que la propia sentencia impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal y existen otros procedimientos pendientes de resolución con el riesgo de una nueva sentencia del Tribunal Constitucional imponga limitaciones ante las multitud de devoluciones imponiendo requisitos adicionales. 




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