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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que declara que no hay que considerar como indebido un pago hecho a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar una condena por delito fiscal, aunque el pago corresponda a una deuda tributaria extinguida por prescripción. Emilio Botín, ya fallecido, consideraba lo contrario y, por esa razón, inició un procedimiento administrativo para recuperar la cantidad de dinero que pagó para que se le pudiera castigar por el delito fiscal que se le descubrió gracias a la Lista Falciani, que fue declarada por el Tribunal Supremo como una prueba totalmente válida a efectos procesales para acreditar fraudes tributarios penalmente relevantes.

El concepto de ingreso indebido a efectos tributarios es esencial para entender la cuestión nuclear de la resolución del Tribunal Supremo. Juan Calvo Vérgez afirma que la práctica generalidad de la doctrina ha estado definiendo la devolución de ingresos indebidos como un derecho de crédito o una obligación de contenido económico a cargo del Estado u organismo autónomo integrado en la Hacienda Pública y que nace de un ingreso efectuado en ésta que ha sido ilícito o ilegal.

El artículo 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expresa que, cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido en virtud de un acto administrativo o una resolución judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se han establecido. La Sección 5.ª del Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria contiene las reglas para la devolución de ingresos indebidos, incluyéndose en la ley como uno de los procedimientos especiales de revisión, aunque, como señala Emilio Aragonés Beltrán, “no siempre la devolución de ingresos indebidos presenta carácter revisor, ya que, en ocasiones, no revisa acto alguno, sino que se limita a ejecutar una devolución acordada en un procedimiento auténticamente revisor, administrativo o jurisdiccional”.

La resolución del Tribunal Supremo destaca que no se puede considerar que la cantidad que abonó Emilio Botín se pagara indebidamente, ya que, aunque la obligación tributaria había prescrito, concurrían los elementos del delito fiscal del artículo 305 del Código Penal, cuya sanción podía evitarse con la regularización. Admitir ese pago como ingreso indebido y generador de un derecho a la devolución constituiría un auténtico fraude de ley. También hay que destacar que carece de sentido, según el Tribunal Supremo, la reclamación presentada por Emilio Botín, pues la misma atenta contra la doctrina de los propios actos, por la que no podrá generar efectos jurídicos aquella actividad realizada por una persona que sea totalmente contradictoria con conductas anteriores cuando haya una clara vulneración de las reglas de la buena fe, recogidas en el artículo 7 del Código Civil.

Aquel que realiza un acto para impedir una condena por una infracción penal debe ajustarse al comportamiento realizado y a las consecuencias del mismo. Es algo lógico, ya que no debe permitirse que sea posible que se disponga de los efectos para descartar aquellos que no resulten favorables. De ese modo, es posible garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Puede pensarse que, gracias a la sentencia indicada, la familia de Emilio Botín ya sabe lo que implica que no te devuelvan lo que consideras que es tuyo. A muchas personas no se les devuelve dinero que les corresponde por las malas condiciones de la Administración de Justicia y no parece, con la situación 




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