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  • Según un estudio de Teneo Asesores, una gestoría situada en Ripollet, el 80% de los emprendedores que empiezan su trayectoria empresarial desconocen totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario

Según un estudio de Teneo Asesores, una gestoría situada en Ripollet, el 80% de los emprendedores que empiezan su trayectoria empresarial desconocen totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario.

Teneo asesores cuenta que la mayoría de clientes nuevos que nunca han tenido una empresa desconocen totalmente cual será la operativa en cuanto a pago de impuestos.

Este desconocimiento hace que haya desviaciones en el plan de negocio inicial, ya que no han contado con los impuestos a pagar y pueden tener problemas de cash flow. "La mayoría tampoco ha hecho previsiones nunca de que pasará si los clientes no pagan. Hemos de tener en cuenta que en nuestro país el índice de morosidad es muy alto", comentan desde Teneo.

Esto hace que el proceso inicial entre la gestoría y el emprendedor sea muy pedagógico, explicándoles al detalle que obligaciones tienen.

¿Qué debe tener en cuenta un empresario que acaba de empezar?

A parte de algunos modelos de alta de los cuales se puede encargar la gestoría y cuyo coste es cero. El empresario debe saber que mensualmente o trimestralmente tiene la obligación de presentar algunos modelos en la agencia tributaria y el pago de los impuestos resultantes de estos.

  • Pago del IVA: Este modelo se presenta trimestralmente mediante el modelo 303 y en su resumen anual, en el modelo 390. Esto significa que del iva percibido de los clientes se deberá abonar la cantidad correspondiente a Hacienda cada trimestre.
  • El empresario también debe declarar los ingresos obtenidos que dependerá de su condición de empresario. Hay dos posibles casos, en el primero el empresario tributa por el impuesto sobre la Renta-IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica). En este caso deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta, mediante los modelos 130/131 y anualmente la declaración del IRPF mediante el modelo 100. El segundo caso es para empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles, civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil) deberán abonar trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta, mediante el modelo 202 y anualmente mediante el modelo 200 la declaración del impuesto de sociedades.
  • Por otro lado también tendrán que tener en cuenta los modelos 111 y 190 si realizan pagos sometidos a retención como pagos a profesionales o empleados o por abonar rendimientos del capital mobiliario.
  • Por último el empresario también deberá conocer el modelo 347 que es informativo pero obligatorio. En este se declaran las operaciones con terceros siempre que en el año anterior se haya superado los 3005, 06€

Antes de empezar la andadura como emprendedor se recomienda consultar a la Agencia Tributaria o dejarse aconsejar por una gestoría de confianza.

 

 



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