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  • Existen cuatro opciones para el cobro de los planes de pensiones: en forma de capital (de una sola vez), en forma de renta (mediante cobros periódicos), combinando capital y renta y dejando que el cobro lo perciban aquellos que hemos designado como beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Estellés Abogados recomienda valorar su combinación a efectos de reducir la carga impositiva.

Con la llegada de la jubilación, después de unos años realizando aportaciones al plan de pensiones, debemos de valorar cuál es la mejor forma de proceder a su cobro, ya que el tratamiento y la carga fiscal puede variar notablemente dependiendo de la opción elegida.

Básicamente, podemos decir que existen cuatro opciones para el cobro de los planes de pensiones: en forma de capital (de una sola vez), en forma de renta (mediante cobros periódicos), combinando capital y renta y dejando que el cobro lo perciban aquellos que hemos designado como beneficiarios en caso de fallecimiento.

Según Francisco Albert de Estellés Abogados, “tanto si optamos por su cobro en forma de capital o en forma de renta, los importes percibidos se integrarán como rentas del trabajo en el ejercicio de su cobro”.

En este sentido, Francisco Albert explica que “hay dos importantes cuestiones a tener en cuenta; solamente en el supuesto de que cobremos en forma de capital las aportaciones que hayamos podido efectuar hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrán una reducción del 40% y en la medida en que las rentas del trabajo en el IRPF tienen un tipo de gravamen progresivo (cuanto más se gana más se paga), el cobro en forma de capital puede incrementar el tipo de gravamen”.

“Por otro lado, el cobro en forma de capital, en el caso de que exista derecho a la reducción del 40%, se tendrá que recibir en el ejercicio en el que se produce la jubilación o en los dos siguientes”, añade.

Para Estelles Abogados, teniendo en cuenta estas cuestiones, “deberemos de valorar su combinación a los efectos de reducir la carga impositiva. Si por ejemplo nos jubilamos hacia final del año, es probable que nos convenga retrasar el cobro del plan al próximo 1 de enero y, a partir de aquí, podemos combinar el cobro en forma de capital y en forma de renta teniendo en cuenta que las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 nos convendrá cobrarlas en forma de capital (debido a la reducción del 40%)”.

“Si optamos por cobrar los primeros importes en forma de renta –señala- es importante informar al banco por escrito de que dicho cobro se realizará con cargo a las aportaciones posteriores al 31 de diciembre de 2006, ya que, de no hacerlo, el banco aplicará los primeros cobros a las aportaciones más antiguas y de existir aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, perderemos la reducción del 40%”.

Finalmente, apunta que “aquellos que obtengan rentas altas en el IRPF y quieran evitar el cobro del plan de pensiones, quizá puedan valorar dejar a sus herederos todo o parte de dicho cobro”.




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