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Hace unos días se daba a conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a una madre trabajadora que reclamaba la devolución del IRPF de la prestación por maternidad que había recibido de la Seguridad Social. En este artículo resumimos las cinco claves a tener en cuenta sobre esta sentencia para poder iniciar la reclamación.

1.-Prestación por maternidad de la Seguridad Social:

Es importante diferenciar desde el principio para no inducir a error entre la deducción por maternidad –el beneficio fiscal para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años de 100 euros mensuales-, y la prestación por maternidad, que es el subsidio de la Seguridad Social durante los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad o paternidad, en los que es la Seguridad Social quien se encarga del pago del salario.

Pues bien, la Agencia Tributaria señala que esta prestación deberá incluirse en la declaración del IRPF como rendimiento del trabajo. Al ser considerada renta de trabajo, las cantidades percibidas de esta prestación deberán sumarse al salario recibido hasta la baja de maternidad para que tribute como rendimiento del trabajo. Así lo ha manifestado en su Consulta Vinculante V3404-13, de 21/11/2013.

2.-La exención general de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo u orfandad:

En estos casos, la lectura que la Agencia Tributaria hace del artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sí señala como exentas estas ayudas públicas. El precepto al que la Agencia Tributaria hace referencia para su razonamiento es el siguiente:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

3.-La excepción, prestaciones de maternidad de comunidades autónomas o entidades locales:

Las prestaciones por maternidad que sí están exentas de tributar, según la Agencia Tributaria, son aquellas que han sido percibidas desde las comunidades autónomas o entidades locales. Las de la Seguridad Social -al ser estatales- no.

4.-El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice que NO:

En dos ocasiones ya ha declarado la exención de la prestación por maternidad. La anterior sentencia del TSJ de Madrid (Sentencia 148/2010, de 3 de febrero), ya señalaba la interpretación “no acertada” por parte de Hacienda del precepto del artículo 7.h) de la Ley de IRPF.

¿Cuál es el argumento del TSJ de Madrid? Que las prestaciones públicas por nacimiento están exentas con carácter general, estando incluidas las ayudas de maternidad en dicho concepto, y la mención legal a que también las prestaciones por maternidad de las Comunidades Autónomas o entidades locales lo que hace es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

5.-Y ahora, ¿qué?:

Las sentencias del TSJ de Madrid carecen de efectos vinculantes, y por tanto no se ha creado jurisprudencia al respecto, al no existir pronunciamientos del Tribunal Supremo. Sin embargo, ante los posibles casos que se puedan presentar a partir de ahora, especialmente esta última sentencia de julio de 2016, servirá de fundamentación ante otros tribunales.

Por ello, se recomienda iniciar cuanto antes el proceso de reclamación ante la Agencia Tributaria, en aquellos casos no prescritos, es decir, solicitar la rectificación de la declaración de la Renta y la devolución de las prestaciones percibidas desde el 1 de enero de 2012 en adelante.

Si la Delegación deniega la devolución, habrá que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo; y, en caso de desestimación del recurso, es necesario acudir a la vía judicial, presentando demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Si estás interesad@ en conocer más sobre cómo llevar a cabo la reclamación, consulta nuestro blog, donde contamos los pasos para reclamar la prestación por maternidad.

 

Por Juan Blanco, experto en Derecho Tributario de Calixto Escariz Abogados.




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