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De izquierda a derecha: José Ignacio Alemany, Presidente AEDAF; Gerardo Martínez, Vocal de la Comisi

  • Se celebra l XII Congreso Tributario en Valladolid. El evento durará hasta el viernes y versará sobre cuestiones de actualidad referidas al ámbito del Derecho Fiscal y la Hacienda Pública. 

El Presidente de la AEDAF inauguraba en la mañana de ayer en Valladolid el XII Congreso Tributario, organizado por el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales. En la ceremonia de inauguración han estado presentes, además, Gerardo Martínez, Vocal de la Comisión Permanente del CGPJ; Carmen Llombart, Vocal CGPJ; Óscar Puente Santiago, Alcalde de Valladolid, y Manuel José Baeza, Magistrado del TSJ de la Comunidad Valenciana y Director del Congreso. E procedimiento de responsabilidad tributaria y solidaria que tiene gran conflictividad y ha dado mucha jurisprudencia fue uno de los temas estrellas en el día de hoy. Este encuentro entre asesores fiscales y magistrados ya es un clásico a lo largo de todos los años y pretende aclarar y buscar puntos de encuentros entre ambos colectivos profesionales en una materia tan específica como es la tributaria.

En la ponencia de la mañana han intervenido José Manuel Tejerizo López, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la UNED y miembro de AEDAF, Antonio Díez Ostolaza, Subdirector de Procedimientos especiales del Departamento de Recaudación de la AEAT y Rafael Fernández Montalvo, magistrado del Tribunal Supremo.

La ponencia ha tratado sobre los aspectos conflictivos en los supuestos y el procedimiento de responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria, un tema que, por su gran conflictividad, ha dado lugar a jurisprudencia abundante y reiterada.

En ella se han planteado cuestiones tan importantes como la del fundamento o la naturaleza de la responsabilidad. En cuanto al fundamento de la responsabilidad, el profesor Tejerizo, lejos de situarlo en la obligación de contribuir del art. 31 de la constitución, afirma que debe buscarse en el art. 103 de la Constitución, que establece que la Administración debe actuar bajo el principio de eficacia. Se insiste en diferenciar la situación que ocupa el responsable de la del deudor principal, por lo que su tratamiento debe ser también diferente, pudiéndonos incluso cuestionar las amplias facultades con las que cuenta la Administración para el cobro del crédito tributario.

Por su parte, Antonio Díez Ostolaza ha centrado su exposición en la problemática surgida por las derivaciones de responsabilidad a determinadas entidades financieras por incumplir las órdenes de embargo cuando los pagos se realizan mediante TPV o datáfono. En estos casos, existe un contrato atípico entre un establecimiento mercantil y la entidad financiera, en virtud del cual la entidad financiera suministra al establecimiento mercantil un datáfono para que se puedan realizar los pagos con tarjeta de crédito. Para el establecimiento mercantil surge un derecho de crédito frente a la entidad financiera y una serie de obligaciones, entre ellas el pago de comisiones. La conflictividad en este asunto se centra en dos cuestiones: (i) si es posible que la AEAT embargue el crédito que el establecimiento tiene frente a la entidad financiera y (ii) si la entidad financiera está legitimada para impugnar la diligencia de embargo.

Para finalizar, Rafael Fernández Montalvo se ha referido a la responsabilidad tributaria de los administradores sociales, naturaleza jurídica, supuestos de responsabilidad, diferencias entre responsabilidad subsidiaria y solidaria, impugnación de derivaciones de responsabilidad y la responsabilidad de los administradores concursales.

Su intervención quedó enriquecida con las interesantes cuestiones planteadas por los asistentes durante el coloquio, quedando patente que no son admisibles las derivaciones de responsabilidad basadas en criterios objetivos, ya que debe exigirse siempre el elemento subjetivo y cierta culpabilidad en la conducta del responsable.

 

 

 




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