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  • Los notarios disponen de firma electrónica reconocida desde el año 2.002, siendo uno de los primeros colectivos profesionales en generalizar su uso
  • En 2017 utilizaron sus firmas electrónicas en más de 18 millones de ocasiones para intercambiarse copias electrónicas de las escrituras, enviarlas para su inscripción o solicitar o remitir información

La firma electrónica avanzada y centralizada que próximamente utilizarán los más de 2.800 notarios ha obtenido el certificado de seguridad del Centro Criptológico Nacional del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Un certificado que tan solo tiene en nuestro país el documento oficial de identidad (DNI-e).

La empresa tecnológica del Notariado Ancert, que ha desarrollado esta firma, se convierte así en el primer prestador de servicios de confianza español que logra dicha certificación, constatando nuevamente la voluntad del Notariado de mantenerse a la vanguardia de las nuevas tecnologías en beneficio de la sociedad a la que presta sus servicios.

 La incorporación de este nuevo modelo de firma en los procesos telemáticos del Notariado redundará en mejoras tanto desde el punto de vista productivo como en la seguridad y calidad del servicio prestado a los ciudadanos, razón de ser de la seguridad jurídica preventiva que proporcionan los notarios.

El servicio de firma centralizada permite una mejora sustancial de los procesos de firma electrónica, preservando al mismo tiempo la seguridad exigible a un sistema de estas características. Fue regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).

Los notarios disponen de firma electrónica reconocida desde el año 2.002, siendo uno de los primeros colectivos profesionales en generalizar su uso. En 2017 utilizaron sus firmas electrónicas autorizadas en más de 18 millones de ocasiones para intercambiarse copias electrónicas de las escrituras públicas, enviarlas para su inscripción en los registros públicos, o solicitar o remitir información a ayuntamientos, comunidades autónomas, entidades financieras, registros, catastro, Hacienda y un largo etcétera, en nombre de particulares y empresas.

 




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