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Uno de los grandes mantras que se repiten sin cesar es que el software ha de ser free y por lo tanto gratis para que todo el mundo pueda tener acceso a una herramienta necesaria para la vida diaria de, prácticamente, todo el mundo. Pero el free software va encaminado a otro tipo de “free”. Hay que recordar que la palabra inglesa es polisémica y significa tanto gratis como libre; en este mundo del software el “free” va encaminado al acceso al software y a las “libertades” que más adelante comentaré.

Derechos sobre el software 

En primer lugar, hay que saber que los derechos sobre el software se regulan en la Ley de Propiedad Intelectual en los Artículos 95 y siguientes y, de esta manera, el software, adquiere una protección igual al que pueda tener una obra literaria.

Esta decisión, seguramente, viene forzada por la inclusión del software en el convenio de Berna, una solución legislativa algo extraña porque abocaba al software a codearse con las novelas y las obras artísticas.

Por lo tanto, el creador del software tiene derechos morales sobre el mismo y los derechos de explotación pueden ser comercializados mediante las llamadas “licencias” de software, que son los diversos contratos mediante los cuales se puede transmitir el uso del mismo.

Las licencias, sobre todo, hablan de acceso a las Libertades. Efectivamente, el sistema GNU establece una serie de Libertades que, en función de que sea más restrictivas o menos nos encontraremos ante un software propietario o menos restrictivo software libre.

  • Libertad 0. Acceso y uso irrestricto del software y libertad para instalar y ejecutar el software para cualquier propósito. 
  • Libertad 1. Acceso al código fuente. La libertad de estudiar cómo funciona el programa y cambiarlo para que haga lo que la persona quiera.
  • Libertad 2. La libertad de redistribuir copias.
  • Libertad 3. La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros.

Software propietario

Por lo tanto si nos enontramos ante un software propietario (por ejemplo el software relativo a un videojuego como el Diablo III (con todas las especialidades que pueda tener el hecho de ser un videojuego ) o un Windows XP estaríamos hablando de un software propietario donde las libertades antes mencionadas son tremendamente restringidas y hay que pagar para disfrutar de ellos. No tenemos licencia para acceder al código fuente, al objeto, para modificarlo y para revender esas modificaciones, diferenciando este hecho del  Derecho de agotamiento

.

Pero ¿existe software propietario al que poder acceder a estas libertades?, desde luego que sí, por ejemplo: Android, por más que se diga, no es software libre al 100% (copy left), otro ejemplo de licencia de software propietario (que también puede serlo libre) pero liberalizado es el famoso Open Source. La empresa  Encamina desarrolla herramientas para empresas a través de los instrumentos de Microsoft y  su framework lo han liberalizado con el formato Open Source.

En palabras del abogado experto Diego Arce Jofre el Open Source “es la  categoría más próxima al software libre pero que en realidad no es, necesariamente, asimilable. El software de código abierto es aquel software que no guarda el funcionamiento interno en secreto. Permite que los licenciatarios puedan acceder al código e investigar su funcionamiento. Las licencias de código abierto no necesariamente permiten la modificación del mismo, siendo posible que su titular ponga ciertas restricciones.”

Software libre

Pero entonces ¿no existe el software libre y gratuito, el conocido como free software free? Pues sí, claro que existe el más claro ejemplo de copyleft con sistema de licenciamiento GNU es:

Linux es el más claro ejemplo, pero hemos de tener en cuenta que existe la posibilidad de que exista un software libre por el que haya que pagar algo.

Y es que, como hemos dicho al principio, el software libre no se refiere a que puedas acceder a él de forma gratuita, sino que esa licencia que te descargas o que lees cuando adquieres un software, te permita “trastear” con las Libertades mentadas ut supra (ahora que los latinajos empiezan a estar perseguidos, los uso).

Existe, de hecho, bastantes tipos de licencias por ejemplo podríamos hablar del software de dominio público, aunque no es un tipo de licencia, sucede cuando ya no tiene protección de la Ley y teniendo en cuenta que esta protección es de unos 70 años, va a ser difícil encontrar algún software de dominio público.

El Freeware o software gratuito es privativo que se distribuye de forma gratuita; el Shareware o software de prueba, es software privativo que se distribuye a efectos de prueba; el software privado suelen ser aquellos softwares creados por encargo (suelen desarrollarse por empresas dedicadas a este fin para otras que lo utilizan internamente).

En resumen

Como resumen después de tanto maremágnum de tipos de software vamos a sintetizar lo expuesto.

El software libre o el software propietario no va en relación con que sea gratuito o no sino con el tipo de libertades que se concede en las licencias de uso. No todo software que instalamos tranquilamente en nuestro ordenador sin pagar es software libre y no todo software privativo restringe el acceso a las libertades al 100%. El paradigma del software libre es el famoso copy left




Comentarios

  1. albert llueca

    Yo iría más allá y introduciría un tema relacionado con el código abierto, opensource, que es la interoperabilidad. La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Me parece muy interesante este documento "MEDIDAS TECNOLÓGICAS E INTEROPERABILIDAD EN EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS VECINOS" (http://portal.unesco.org/culture/es/files/34712/11958183661mesures_techniques_gaubiac_sp.pdf/mesures_techniques_gaubiac_sp.pdf) de Yves Gaubiac, Doctor en Derecho, Abogado asociado en la Firma Kimbrough & Associés París, Profesor en la Universidad Panthéon-Assas París 2, Secretario general de la Asociación literaria y artística internacional (ALAI), Jefe editorial de la Revista internacional del derecho de autor (RIDA), O también el articulo de "EL DEBATE SOBRE LA INTEROPERABILIDAD INFORMÁTICA EN EL DERECHO COMUNITARIO" https://dialnet.unirioja.es/descarga/tesis/46836.pdf de Begoña Gonzalez, Es pegarle una vuelta más.

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