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El Grooming o acoso sexual a menores, consiste en una serie de acciones por las que un adulto seduce a un menor a través de internet, engañándole y haciéndose pasar por otra persona para conseguir crear vínculos emocionales con él. 

De esta forma, el adulto consigue que la víctima le confíe datos personales privados, tanto de su edad o colegio como de su familia o domicilio. Una vez ganada su confianza, le manipula psicológicamente para llegar a obtener fotografías de carácter sexual, por las que podrá chantajearle.

El código penal

Esta conducta viene tipificada como delito en el artículo 183 ter del vigente Código Penal, que impone una pena de prisión de seis meses a dos años a todo aquel que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para conseguir que le envíe material pornográfico. La edad de 16 años se establece como límite para la consideración del menor maduro, por lo que, por regla general, se considerará no maduro de especial protección por el ordenamiento jurídico al menor situado por debajo de dicha edad.

El caso

Es por este delito por el que la Policía Nacional detuvo recientemente en Zaragoza a un adulto de 68 años, que se dedicaba a crear perfiles falsos en las redes sociales en los que se hacía pasar por un joven de 18. Tras ganarse la confianza de varias menores, comenzó con ellas un noviazgo virtual, a partir del cual convencía a las víctimas para que le enviaran imágenes de carácter sexual. Llegó incluso a vigilar los movimientos de una de ellas, conociendo su vestimenta y los lugares a los que acudía.

Prenvención

Por casos como este queda constancia de que es muy necesario educar a los menores de edad en su uso de internet. Por ello, los padres o tutores tendrán la labor de supervisar y limitar las actividades que realice el menor e indicarle los peligros que tiene el publicar o mandar datos personales e imágenes en la red.

Sonia Saiz Jambrina,

Asesora jurídica del equipo de ciberderecho.com.




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