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  • Una joven valenciana  se enfrenta a una condena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Ha sido juzgada en la Audiencia Nacional por publicar en Twitter, con el alias Madame Guillotine, chistes ofensivos de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.
  • También hemos conocido recientemente la sentencia que condena a la edil de Guanyar Alacant a multa de 6.000 euros por insultar en su blog al Rey Juan Carlos

Son dos casos que, por tener como víctimas a personas muy conocidas o relevantes, se han convertido en mediáticos. Pero son muchos más los que inundan las redes.

Encuestas falsas que prometen descuentos en grandes cadenas comerciales, noticias que faltan a la verdad para ofrecer una mala imagen de una empresa o un producto, insultos, injurias o calumnias dirigidas a ciudadanos públicos o anónimos e incluso ataques a la intimidad de personas que, muchas veces, son menores de edad.

¿Quien no conoce alguno de estos casos nacidos, compartidos y viralizados a través de las redes sociales o las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y Line?

Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación, como es obvio, han supuesto un enorme avance social, pero presentan en estas prácticas su cara más negra.

Parece que con el escudo que proporciona un dispositivo electrónico hay gente que se lanza, con más facilidad, a propinar vejaciones de forma virtual. Pero la víctima de estos ataques “on line” debe saber que la ley les protege y que existen mecanismos para identificar y  castigar al agresor.

 “La libertad de expresión es un derecho fundamental sin embargo, no es un derecho ilimitado. Su barrera es otro derecho fundamental, reconocido también por la Constitución: el derecho al honor de los demás” explica José Domingo Monforte, abogado. “La víctima de ataques en la red tiene todo el amparo legal para ejercer contra el autor de los mismos la acción correspondiente ante los tribunales civiles o, incluso penales en caso de que, por su gravedad, los insultos o amenazas puedan considerarse un delito de injuria o de calumnia.  Además, la sanción sería mayor por la publicidad que supone el haberse realizado a través de un medio de comunicación masivo como es internet”. Todo con la única excepción, la “Exceptio Veritatis”, es decir, que el autor pueda probar la verdad de las acusaciones”.

En la red no existe el anonimato

Sabemos que cuando alguien traspasa los límites en la red, puede acabar inmerso en un proceso judicial que, probablemente, le acarreará una condena. Pero ¿qué pasa cuando el autor del ciberdelito se esconde en un perfil falso o en una cuenta anónima?

En estos casos, a diferencia de lo que ocurre en el mundo “off line”, su identidad es fácil de rastrear. En internet todo deja huella. Y existen cuerpos de seguridad especializados para investigar estos delitos que se cometen a través de la red.

“El primer paso sería presentar una denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional o el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, ya que estas unidades disponen de la tecnología necesaria para esclarecer la identidad del agresor anónimo y se encuentran al servicio de la autoridad judicial”, expone José Domingo Monforte.

“En todo caso, la víctima de un ciberdelito, que ha visto su reputación dañada de manera injusta, ha de saber que no está desamparada. La ley castiga estas prácticas y existen medidas en nuestro ordenamiento jurídico para exigir que se retiren de la red los comentarios ofensivos y se castigue al autor” concluye José Domingo Monforte.

Una sentencia ejemplarizante

Los tribunales no dudan en castigar los ciberdelitos. Como ejemplo referimos una sentencia de el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza y ratificada por la Audiencia Provincial que acabó con una  condena al acosador.

Se trataba de un hombre que había instalado una cámara junto a una ventana de su domicilio para grabar lo que tenía pensado hacer en la calle que se veía desde la misma: acercarse a un vecino del edificio de enfrente, arrastrarle hasta el centro de la calzada y manifestar, en presencia de los viandantes, que era autor de una serie de hechos supuestamente constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Después de grabar tal conducta montó dos vídeos que colgó, en diferentes momentos, en YouTube, alcanzando entre ambos la visualización de unos 1.000 usuarios. Como la grabación no había captado bien el audio de lo que sucedió en plena calle, incluyó en los vídeos unos subtítulos aclaratorios. En ellos venía a decir que el vecino se mofaba de pegar a su mujer, ya fallecida antes de que grabara y editara los vídeos.

La respuesta del perjudicado no se hizo esperar. Presentó una querella contra el responsable, que fue condenado a ocho meses de multa (a razón de 6 euros diarios) y a indemnizar al afectado con 2.000 euros por los daños y perjuicios que se le habían causado.




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