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Parece que eso de “jura decir toda la verdad y nada más que la verdad” es sólo en el mundo del cine y la televisión, pero la realidad es que mentir en un juicio, es un delito y está penado, incluso con la cárcel. Desde ABA Abogadas, la letrada Lara Sánchez, especialista en Derecho Penal esclarece los diferentes tipos de pena que hay en caso de que se demuestre que se ha mentido en un juicio. 

El testigo que miente en juicio comete un delito de falso testimonio previsto en el artículo 458 del Código Penal, que, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, castiga con penas de prisión y multa, distinguiendo si el falso testimonio se ha prestado en un juicio civil (prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses), o penal (en cuyo caso se agrava la pena y se contempla prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses).

La conducta se castiga no sólo en el caso de testigos, sino también cuando quien falte a la verdad sean peritos e intérpretes (artículo 459 del Código Penal). Otro caso que se castiga es el falso testimonio parcial (artículo 460 del Código penal) y los supuestos de inducción y provocación mediante presentación en juicios de testigos falsos, bien por las partes, bien por los abogados (artículo 461 del Código Penal).

Se recoge además una excusa absolutoria de retractación en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de la cual quien se retracte en juicio de un falso testimonio anterior, quedará exento de pena salvo que, como consecuencia de ello, se haya producido privación de libertad, en cuyo caso la retractación supondrá la imposición de la pena correspondiente al delito en grado inferior.

A diferencia de los testigos, al acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir verdad, ya que prevalece el derecho a defenderse y a no declarar contra sí mismo como derecho fundamental, por lo que al acusado no se le podrá condenar por este tipo de delito. Eso no significa que si el acusado ha presentado un testigo falso para defender su inocencia y se demuestra que el testigo ha mentido a su favor, no se le pueda condenar al acusado por autor de un delito de inducción. Sin embargo, tanto el denunciante de un delito en un proceso penal como ambas partes en el proceso civil, demandante o actor y demandado, tienen la obligación de decir la verdad.

Se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, y cuyo carácter es doloso, lo cual quiere decir que el sujeto debe cometerlo siendo consciente de que está faltando deliberadamente a la verdad, y aquí está la dificultad que entraña la persecución de este tipo de delitos, ya que la prueba de este elemento subjetivo del tipo es muy complicada.

Sin embargo, cada vez es menos difícil perseguir al testigo que miente en juicio, ya que los avances tecnológicos implantados en los juzgados mediante la grabación audiovisual de los juicios dejan un importante elenco de pruebas a la hora de proceder contra la falsedad manifestada por el testigo en juicio y saber de forma textual lo manifestado por aquél en Sala.

Así, las condenas a testigos por falso testimonio se han duplicado, prácticamente, desde inicios de la década. En concreto, en 2010 se castigó a 226 personas por falso testimonio. Esta cifra ha ido aumentando desde entonces, hasta marcar sus niveles más altos en 2014 y 2015 (últimos datos disponibles), con un registro de 432 y 425 respectivamente. Parece no existir una razón específica de este aumento, más que la ya mencionada sobre las nuevas tecnologías implantadas en la administración de justicia, ya que no existe ninguna instrucción específica para perseguir de oficio con más celo en los últimos años este tipo de delito, pero la realidad es que las condenas han aumentado considerablemente en los últimos tiempos.

Conclusión

Hay que poner de manifiesto que es necesario perseguir este tipo de conductas que causan un grave daño a la Justicia, pues en base a falsos testimonios se pueden dictar resoluciones injustas, al afectarse a la veracidad de las pruebas. Desde luego que, si faltar a la verdad en la sociedad es una falta a la ética, hacerlo en un proceso judicial supone un atentado al valor Justicia y a la función judicial, por contribuir al dictado de una resolución injusta que incidirá en los intereses concretos del perjudicado por la misma.




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