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  • Jornada organizada en Madrid por la Red Bonatti de Compliance donde se pone de manifiesto que FGE y Tribunal Supremo coinciden en la necesidad de detectar si las empresas disponen de una cultura de compliance antes de imputarla por delitos de este tipo
  • Maza confesó a los asistentes como se había convertido en los últimos años a la llamada cultura de cumplimiento y cómo esta nueva figura planteaba retos procesales importantes “hay que dar la investigación al fiscal en este tipo de asuntos”

Alrededor de medio centenar de despachos y asesorías de toda España, pertenecientes a la Red Bonatti Compliance, la primera que conocemos a nivel nacional en materia de cumplimiento normativo en nuestro país, mantuvieron ayer en Madrid un encuentro de trabajo con el fin de analizar la última normativa en materia de Compliance, la Circular 1/2016l y los últimos fallos del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fueron José Manuel Maza, magistrado del TS y ponente del primer fallo y Juan Antonio Frago, Fiscal de A Coruña de Delitos Socioeconómicos, quienes analizaron en profundidad esta problemática y contestaron a las preguntas de los asistentes. Para el propio Bonatti este tipo de encuentros sirven muy bien a los juristas, que conocen a fondo el llamado derecho positivo, para profundizar en las normas ISO, de carácter técnico y de corte empresarial.  “sin embargo las empresas conocen bien estos aspectos técnicos y hay que explicarles la parte legal-. Banco de Sabadell y la firma Innolegal fueron los patrocinadores de esta jornada.

Hay que invertir en formación

Hablamos con Francisco Bonatti, abogado y alma máter de esta red de expertos en cumplimiento normativo de carácter nacional al término de este intenso día de trabajo. Hace unos minutos que ya marcharon José Manuel Maza, éste a su despacho para seguir trabajando en unas sentencias y Juan Antonio Frago a su Coruña natal, los invitados de la sesión de tarde, cien por cien práctica, donde el medio centenar de asistentes a este evento han podido conocer de primera mano cómo se gestó ese fallo del TS en materia de Compliance y qué conclusiones está generando el desarrollo de la Circular de la Fiscalía sobre Compliance 172016. Curiosamente, a primera hora de la tarde, coincidiendo con la llegada de Maza a este foro, este periodista le comentaba al magistrado de la llegada de otra sentencia del TS en materia de Compliance. En esta oportunidad el ponente fue Manuel Marchena, presidente de la Sala y como dato curioso que nos señaló el propio juez invitado, el fallo ha sido tomado por unanimidad pese a que las tesis fueran similares a las de la primera sentencia.

La jornada combinó la parte teórica sobre lo que es el compliance y su aplicación por la mañana para luego entrar en la sesión de la tarde a sus aspectos más prácticos de la mano de los citados ilustres ponentes. El propio modelo de esta red de despachos está basado en la ISO 19600, modelo que sirve para que las empresas puedan alcanzar los objetivos que se les piden en el actual artículo 31 bis del Código Penal: “Si queremos tener una red de profesionales de calidad hay que invertir en formación y este tipo de eventos vienen muy bien. En la medida de lo posible intentamos estar al día de todos los cambios o aspectos que tienen que ver con el cumplimiento normativo”; comenta Bonatti. Al final, el objetivo se ha logrado: que los asistentes tengan una visión panorámica integrada de lo que es el compliance, como herramienta de cumplimiento normativo y la propia figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ahora de actualidad tras dos fallos casi seguidos del Supremo. “Nuestro modelo de cumplimiento normativo se puede adaptar a cualquier perfil de empresa”, subraya el responsable de Red Bonatti.

Surge una teoría del delito nueva

Bonatti coincide en los planteamientos que expuso ayer el Magistrado Maza, sobre que la responsabilidad penal de las personas jurídicas va a crear una teoría del delito nueva, “este es un mundo nuevo donde las personas jurídicas van a ser imputadas, sea la que sea”, aclara. Para ambos juristas es posible que el legislador tuviera que haber acotado este término, porque ahora con la ley en la mano es imputable desde una orden religiosa, partido de fútbol o un partido político. “Es cierto lo que dice el magistrado Maza que hubiera sido deseable que el legislador hubiera hablado más de empresas mercantiles que de forma abstracta como lo ha hecho ahora”; apunta nuestro interlocutor. Para el propio Bonatti este tipo de encuentros sirven muy bien a los juristas, que conocen a fondo el llamado derecho positivo, para profundizar en las normas ISO, de carácter técnico y de corte empresarial.  “sin embargo las empresas conocen bien estos aspectos técnicos y hay que explicarles la parte legal”.

 La intervención del magistrado del Tribunal Supremo sirvió para conocer cómo se “cocinó” ese primer fallo, del que en nuestra publicación hemos informado de forma notable y tener conocimiento del segundo, donde el ponente fue el propio presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. La Sala de lo Penal  ha absuelto por indefensión a una empresa que fue condenada por un delito de estafa  en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que la condenó al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre de la oficina desde la que operaba en Cáceres, bajo el nombre de Viprés Inmobiliaria, durante seis meses. Maza confesó a los asistentes como se había convertido en los últimos años a la llamada cultura de cumplimiento y cómo esta nueva figura planteaba retos procesales importantes “hay que dar la investigación al fiscal en este tipo de asuntos” y la necesidad de que el TS fuera el que dictase a través de sus sentencias los rasgos generales para ser imputado o no.

Por su parte, la intervención de Juan Antonio Frago, experto en delitos socioeconómicos en su condición de Fiscal, ha servido para profundizar en el camino que marca las empresas a Circular 1/2016 de la FGE. “Es uno de los fiscales que mejor conoce el compliance y esta Circular, de ahí que hayamos hecho lo posible para invitarle a esta jornada”, aclara Bonatti. Para este abogado es de valorar el esfuerzo del ponente por analizar las veinte conclusiones de la citada Circular, señalando sus puntos fuertes y otros aspectos menos consolidados. “Creo que lo que queda claro de esta jornada, es que ni FGE ni TS discrepan del concepto de cultura de cumplimiento que debe tener una empresa para no ser imputada”, indica.  De hecho, hay que recordar que la anterior del 2011 no dejaba en buen lugar a los sistemas de cumplimiento normativo de cara a ser un eximente en los delitos de las empresas. Uno de los datos que más llamó la atención fue la confesión del jurista sobre que las personas jurídicas, a través de sus representantes, se negaban a declarar en la fase de instrucción pese a estar investigadas. 




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