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  • El atropello se produjo en un paso de peatones y el investigado, que circulaba a elevada velocidad, cuadruplicó la tasa de alcohol

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, en funciones de guardia, ha decretado hoy el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del conductor que este miércoles atropelló mortalmente a un nonagenario en Pamplona.

En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada explica que la víctima se encontraba cruzando un paso de peatones cuando se vio sorprendido por el vehículo conducido por el investigado, A. U. J, del que todo indica que circulaba a una elevada velocidad puesto que lo arrolló desplazándolo 31 metros hasta caer en la calzada sufriendo graves lesiones que provocaron poco después su fallecimiento.

Según la relata la juez, al conductor, que presentaba “evidentes signos de embriaguez”, se le practicaron las pruebas de etilometría arrojando un resultado de 1,11 y 1,08 mg de alcohol por litro de aire expirado.
En su declaración, el investigado ha manifestado que circulaba a 30 km. por hora o menos, “lo que resulta poco creíble teniendo en cuenta la distancia a la que desplazó el cuerpo, y el tiempo que tardó en proceder a la efectiva detención de la furgoneta”.

El imputado ha reconocido haber bebido una botella de sidra, a lo que se ha de añadir que él mismo señala que debido a su tratamiento toma once pastillas diarias.

La juez destaca en la resolución que el lugar del atropello es una zona escolar, el paso de peatones se encuentra a las puertas de un colegio, era de noche, un día lluvioso y a pesar de todo ello el Encausado circuló bajo los efectos del alcohol y muy rápido lo que generó un peligro inminente y grave para los usuarios de la vía.

“No cabe duda de que nos hallamos ante un supuesto de imprudencia grave como se ha venido reconociendo por la jurisprudencia en todos aquellos supuestos en que el resultado lesivo, en este caso el fallecimiento, trae su causa, o una de sus causas, en la conducción en estado de embriaguez, lo que provoca una falta de lucidez, de reflejos, de atención, de concentración en la realización de una conducta peligrosa como es la conducción de vehículos a motor”, argumenta la magistrada, que agrega que el lugar en que se produce el atropello se encuentra en las puertas de un colegio en plena vía urbana.

A la vista de los hechos imputados, de la gravedad del delito de que es constitutivo y teniendo en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada, la juez ve procedente acordar la prisión provisional porque resulta indispensable para enervar cualquier riesgo de fuga y es necesario asegurar su presencia a disposición judicial, así como para evitar la reiteración delictiva teniendo en cuenta el manifiesto desprecio hacia la norma evidenciado por el investigado.




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