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  • Rechaza imponer la pena de prisión permanente revisable, como habían solicitado la Fiscalía y la acusación particular

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena de 39 años de prisión para el hombre condenado por la agresión sexual y el asesinato de una joven ocurrida en el Parque de María Luisa de Sevilla en febrero de 2016. El acusado fue condenado a 15 años de prisión por el delito de agresión sexual y a 24 años por el de asesinato. La Sala, por el contrario, rechaza imponer la prisión permanente revisable que habían solicitado tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

La sentencia rechaza los recursos de la defensa en los que sostenía que se había producido una ruptura de la cadena de custodia, ya que, coincidiendo con la sentencia recurrida, “la cadena de custodia se respetó por la policía científica, sin que haya prueba que demuestre lo contrario”.

La defensa también recurrió al considerar que se había aplicado indebidamente el delito de asesinato, ya que no mediaba alevosía. En este sentido, la Sala entiende que ha quedado demostrado que la joven “se encontraba en un estado de narcosis que le impedía pedir ayuda, incluso moverse, lo que es totalmente incompatible con el hecho de que los medicamentos los hubiera ingerido la mujer después de sufrir la agresión sexual”.

Tampoco considera que se trate de un homicidio imprudente, tal y como planteaba la defensa, puesto que “de los hechos probados de la sentencia se deduce que por la forma brutal en que se produce la agresión anal que provocó una enorme hemorragia”, el acusado "tuvo que advertir antes de irse del lugar dejando desatendida a la víctima, puesto que tuvo que utilizar un paquete de pañuelos que llevaba aquella y un jersey que quedaron totalmente impregnados de sangre y el hecho de no solicitar auxilio alguno".

Estos datos "permiten deducir de manera objetiva que al acusado se le representó el resultado producido como seguro, aceptando sus consecuencias que sin dudas fueron queridas por aquél, a fin de ocultar su vergüenza, como se dice en la sentencia recurrida, pues no en vano trasladó a la víctima de un banco de mampostería a otro, vistiéndola previamente a fin de no dejar rastro de la macabra escena y ocultar de esa forma el delito". Para la sala, el desenlace producido “era previsible y evitable” y el condenado” nada hizo para evitar el resultado, lo que lleva al “ánimo de matar por dolo eventual”.

Respecto a la prisión permanente revisable que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, la Sala entiende que debe haber una interpretación restrictiva de la misma. En este sentido, recuerda que el artículo 140.1.2 del Código Penal establece esta pena cuando el asesinato "fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". Pero el término subsiguiente "sólo sería de aplicación en el caso de existir un único proyecto criminal pluriofensivo que abarque la secuencia de un delito contra la libertad sexual y un asesinato, y siempre que el hecho típico constitutivo del asesinato se cometa no de forma coetánea, sino sucesiva a la consumación del delito contra la libertad sexual".

La sentencia del TSJA rechaza la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que las acusaciones solicitaron de acuerdo con el artículo 140.1.2 del Código Penal, que establece esta pena cuando el asesinato "fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

El alto tribunal andaluz entiende que este precepto debe ser interpretado "restrictivamente", no permitiendo el término "subsiguiente" una interpretación muy extensiva, de tal manera que "sólo sería de aplicación en el caso de existir un único proyecto criminal pluriofensivo que abarque la secuencia de un delito contra la libertad sexual y un asesinato, y siempre que el hecho típico constitutivo del asesinato se cometa no de forma coetánea, sino sucesiva a la consumación del delito contra la libertad sexual".




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