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  • El Tribunal Supremo confirma la condena a 27 años de prisión a un hombre que mató a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas en Barcelona

  • El acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 27 años de prisión por un delito consumado de asesinato, con la agravante de parentesco y reincidencia, y otro delito de violencia física y psíquica habitual a un hombre que mató a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas en el domicilio conyugal en Barcelona.

Alevosía doméstica

La sentencia indica que en este caso concurre una “alevosía doméstica basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado”. Para la Sala, este tipo especial de alevosía “deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.

Los hechos considerados probados por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona se remontan a la madrugada del 28 de marzo de 2014. El acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, quince en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte.

Según estos mismos hechos, después de apuñalar y asegurarse de la muerte de la mujer, que tenía seis hijos –tres de ellos con él-, el acusado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para coger un tren con destino a Granada, de donde se desplazó hasta Mengíbar, en la provincia de Jaén, donde fue detenido. Durante los casi treinta años que el acusado mantuvo la relación sentimental con su pareja, era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y darle palizas en algunas ocasiones.

Ensañamiento

La Sala Segunda considera probado que hubo también ensañamiento porque las heridas que tenía el cadáver, según la autopsia y la declaración de las médicas forenses, “fueron causadas ante mortem y mientras la víctima mantenía la capacidad de sentir dolor y, en cualquier caso, una muerte rápida no es incompatible con el sufrimiento de dolores innecesarios si, durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas...y, por otra parte, la visible concentración y la evidente falta de necesidad de algunas de ellas, como las que se produjeron en el lado izquierdo del rostro, no dejan lugar a dudas de que el acusado actuó con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Se trata de lo que doctrinalmente se ha denominado como causar un lujo de males”.

Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta criminal. En este sentido, afirma que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”.

En este caso, indica, “los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación” y añade que los presupuestos de la atenuación deben ser lícitos y acordes con las normas de convivencia. “De ahí que no pueda aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género”, subraya la sentencia.

Para el Tribunal Supremo, el acusado fio toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,30 horas, en que se acostó en la cama del dormitorio que compartía con la víctima, y las 3,00 o 4,00 horas de la madrugada siguiente, en que, según dice, se despertó en la misma cama al lado del cadáver ensangrentado de su mujer.

Sin embargo, concluye que de su relato de los hechos que precedieron a dicha secuencia, especialmente, de la discusión con la víctima sobre el tiempo supuestamente invertido en hacer una sopa y las razones de su ausencia del domicilio en un momento determinado de aquella tarde, así como, sobre todo, de las circunstancias de su huida precipitada del lugar de los hechos en tren, el jurado entendió que los hechos no pudieron ser cometidos por ninguna otra persona y que, además, el acusado asumió claramente su autoría frente a terceros.




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