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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, el pasado día 21 de noviembre, una sentencia en la que se declara la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en un proceso penal en el que cuatro personas sufrieron los retrasos de los trámites durante siete años. Los cuatro sujetos habían sido acusados por delitos de falsedad documental, estafa, denuncia falsa y apropiación indebida, pero, finalmente, todos fueron absueltos mediante una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, que se dictó el día 3 de octubre de 2006 y que fue confirmada por una sentencia emitió por la Audiencia Provincial de Barcelona el día 16 de julio de 2007.

La indemnización que se ha concedido asciende a 98000 euros totales. La cuantía media es de 3500 euros por cada año de dilación para cada persona afectada.

Todos tienen el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas conforme al artículo 24 de la Constitución. Este derecho también se recoge en normas internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Ciertamente, al hacer referencia a las dilaciones indebidas, se habla de un concepto jurídico indeterminado. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 indica, al analizar un caso de dilaciones indebidas, que es necesario tener en cuenta, como ha dicho el Tribunal Constitucional, que en el término "dilaciones indebidas" se envuelve un concepto jurídico indeterminado que necesita ser dotado de contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos derivados de la naturaleza y circunstancias del litigio en función de su complejidad y el interés arriesgado en el mismo, así como la conducta procesal del demandante o la actuación del órgano jurisdiccional, en los márgenes de duración de los litigios del mismo tipo y la consideración de los medios disponibles.

Para garantizar el contenido del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, resulta adecuada la posibilidad de exigir una indemnización, pues el artículo 121 de la Constitución, en relación con los artículos 9 y 117 de la misma norma, establece que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley, de manera que se asegura la responsabilidad patrimonial por lesiones con trascendencia patrimonial causadas en el desarrollo de un proceso jurisdiccional. Sin embargo, debe tenerse presente que la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2008 indica que no siempre las dilaciones indebidas en la tramitación de un procedimiento determinan un daño indemnizable, pues el deber de soportar el proceso es la contrapartida del derecho a la obtención de una tutela judicial efectiva, de modo que habrá que observar y analizar cada caso concreto.

Que se pueda reclamar una indemnización por dilaciones procesales indebidas es una buena noticia para el Estado de Derecho y para los ciudadanos. Además, es fantástico que se pueda haber estipulado una cantidad media razonable por cada año para cada perjudicado que servirá para orientar futuras reparaciones. Sin embargo, es una mala noticia para el buen mantenimiento de los recursos públicos que, debido a las deficiencias de la Administración de Justicia, se tengan que abonar grandes cantidades de dinero aportado por los contribuyentes.

Muchos casos de dilaciones indebidas en procesos penales se producen por la falta de atención a ciertos asuntos, a los que se les termina dedicando menos tiempo del que corresponde por la excesiva saturación de trabajo, que provoca problemas de organización funcional. Por ese motivo, resultaría más rentable para todos y se ahorraría bastante dinero de indemnizaciones por dilaciones indebidas si se actuará de manera eficiente para impulsar la creación de nuevos juzgados que, con buenos medios personales y materiales, puedan acabar con parte del atasco que se sufre en la sede de numerosos órganos jurisdiccionales.




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