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  • Considera que existen dudas acerca de la participación de los menores y de cómo se produjeron los hechos

El Juzgado de Menores de Jaén ha dictado una sentencia en la que absuelve a cuatro menores que fueron acusados por sendos delitos de agresión sexual a otros dos menores que contaban con nueve o diez años cuando ocurrieron los hechos. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular consideraban que mientras dos de los menores acusados sujetaban y agredían a las víctimas, los otros dos les obligaron a hacerles una felación.

En la sentencia, en sus fundamentos de derecho, se parte de la premisa de que es habitual que este tipo de delitos se cometan en la intimidad y, por lo tanto, sin la presencia de testigos y en ausencia también de vestigios físicos, lo que dificulta la actividad probatoria. En este sentido, considera que el testimonio de las víctimas puede servir por si solo para fundar una condena, pero es necesario que concurran ciertos requisitos, como la verosimilitud o credibilidad del testimonio, la persistencia en la incriminación, la ausencia de relaciones nocivas entre las partes que afecten a la narración de hechos y también la corroboración del testimonio mediante marcadores externos a la víctima,

En la resolución, la juzgadora no niega que se produjeran los hechos pero alberga dudas acerca de la participación de los menores por el modo y forma en que se ha concretado el relato de los hechos, la fecha en la que tuvieron lugar y la intervención de los cuatro menores imputados. Considera asimismo que el testimonio de las víctimas, pese a tomar en consideración su edad, madurez y experiencia vital, no es suficiente para ofrecer, más allá de una mera sospecha o creencia de que el menor o los menores pudieron participar en los hechos, una convicción plena a la juzgadora de que los hechos ocurrieron como se recoge en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y que dicho testimonio carece de elementos de corroboración externa.

La sentencia absolutoria que ha sido notificada a las partes puede ser recurrida en apelación.

 




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