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  • El juez condena también al hombre a veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad y le impone una orden de alejamiento de su ex pareja. El delito de lesiones por el que ha sido condenado se produjo en un bar al que la mujer acudió para recoger a su hija de seis meses, que le correspondía según el régimen de visitas acordado. El hombre se negó a entregársela y tras agarrarla del pelo y del cuello, le propinó una bofetada en la cara.
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El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha condenado in voce y por sentencia firme a un hombre a realizar veintidós jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de lesión de menor gravedad en el ámbito familiar (según estipula el art. 153.1 del Código Penal). El magistrado le prohíbe también aproximarse a menos de doscientos metros de su ex pareja y comunicarse con ella durante el plazo de ocho meses y le priva del derecho a tener armas durante ese mismo tiempo.

Al tratarse de una sentencia condenatoria en la que el acusado muestra su conformidad con la pena dictada, el juez la reduce, según lo previsto en el artículo 801 de la L.E.Cr., en un tercio.

Considera el instructor probado que a las 19 horas del 9 de mayo de 2017, el acusado Miguel Alexander H. golpeó a su ex pareja en la discoteca “Zona Bar” de Teruel tras una discusión relacionada con el cuidado de la hija común de 6 meses de vida. El encausado agarró del pelo y del cuello a su ex pareja para, finalmente, le propinó un guantazo en la cara.

Entiende el juez que la discusión, que excede de una mera discusión de pareja, obedeció a que el hombre se negó a entregar a su ex pareja a su hija común pese a que la madre había acudido a recogerla y le correspondía según el régimen de visitas acordado. A lo que añade que “la actuación agresiva del encausado es consecuencia del carácter excesivamente violento del denunciado, quien ante una nimia e insignificante discusión no duda en agredir físicamente a la madre de su hija”.

Ante la gravedad de los hechos, el magistrado retira al padre la guarda y custodia de su hija menor, y establece que podrá visitarla tres días a la semana con una duración de dos horas cada día.

La mujer ha renunciado a cualquier indemnización o compensación económica que pudiere corresponderle. Conocido el fallo, las partes han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.




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