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En el Derecho Penal hay una serie de palabras clave como ser: arrepentimiento, castigo, pena, re-educación, reincidencia, reconciliación, responsabilidad, daño, perdón, etc.

Hoy quiero hablar del Perdón porque: ¿Hasta dónde es cierto que la trascendencia del perdón está en la persona de quien lo otorga? ¿Qué tipo de perdón es el que debe estar presente en la Justicia Restaurativa?

En La trascendencia del perdón  un excelente artículo de Salvador Madrid Fernández el autor nos plantea el tema desde diversos ángulos.

El perdón religioso: “el perdón tiene una auto-trascendencia, que es inmaterial y desinteresada. Una doctrina religiosa que es capaz de perdonar lo imperdonable donde el perdón tiene verdadera naturaleza pura” (Madrid Fernández, 2016).

El perdón moral: sabemos que la Moral, como concepto, es más amplia que el Derecho. La Moral se ocupa de los actos internos de la persona y de los externos en tanto y en cuanto son consecuencia de la bondad o malicia de un proceder; mientras que el Derecho se ocupa de los actos externos y después de los internos siempre que tengan trascendencia para la comunidad. Se vincula a los auto-principios que todo individuo se da a si mismo y por los cuales sabe, en su fuero íntimo qué es correcto y qué es incorrecto.

Parafraseando a Carlos Santiago Nino diríamos que hay supuestos en los que las normas jurídicas son morales y que toda norma jurídica que asuma el papel de razón operativa (razones para actuar) es en cierta forma un juicio moral especial.

Para Madrid Fernández, el perdón moral es “el que anida en el fuero interno, donde existe un derecho diferente, el llamado derecho de la moral, que perdona los pecados” (Madrid Fernández, 2016).

El perdón jurídico: es aquel que se solicita para conseguir algún rédito penal, un beneficio como pueda ser la atenuación o eximición de la pena. A decir verdad, en realidad responde a intereses de política criminal.

“El perdón jurídico precisa de un previo agravio jurídico, solo se perdona la infracción típica punible, y para que tenga relevancia la víctima del agravio debe disponer de esa facultad de extinguir la culpa. Por ello, la relevancia jurídica del perdón solo se da en los bienes jurídicos disponibles, que concuerda con bienes de carácter patrimonial en lo civil, o con derechos personales en lo penal.

El perdón extingue la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte legítima, en los que el sujeto pasivo, el agraviado da vida al delito si denuncia y reclama, precisando que mantenga la acción penal contra su victimario.

En los delitos semipúblicos, una vez iniciada la acción penal, la víctima no tiene la facultad de detener el procedimiento penal por medio de su perdón.” (Madrid Fernández, 2016).

Tengo para mí, de forma meridianamente clara que la trascendencia del perdón cambia según del tipo de perdón del que se hable.

Es decir, en el ámbito religioso lo que tiene transcendencia es la solicitud del perdón, porque ello supone que el pecador asume de la culpa; la transcendencia del perdón moral en su doble vertiente, la del que lo otorga y con ello se liberará de una carga emocional que le impide o bloquea en cuanto desea emprender el camino de la sanación del mal sufrido y de quién lo recibe como reconocimiento a su asunción de responsabilidad en las consecuencias del daño infringido a través del delito cometido; y, finalmente en el ámbito jurídico, es posible distinguir en la solicitud del perdón como mero tramite de política criminal y la trascendencia del perdón de la víctima que otorgado en ciertos supuestos y condiciones puede extinguir la responsabilidad penal del delincuente.

El perdón en la víctima-ofendido y el arrepentimiento en el victimario-ofensor siendo las dos caras de una misma moneda son por excelencia actos personales e individuales esencialmente asimétricos y orientados hacia el pasado. Mientras el perdón conduce a la víctima al auto-reconocimiento de su «superioridad moral», con dicho acto de perdón se auto-libera del irreversible daño que ha sufrido y comienza a transitar el camino de la sanación, en tanto que con el arrepentimiento el victimario buscará la «liberación del peso» que conllevan la culpa, y el remordimiento (Conforti, 2017).

“¿Quiere esto decir que perdón y arrepentimiento son elementos constitutivos del Proceso de Justicia Restaurativa?”

La pregunta tiene enjundia y excede el alcance del presente artículo; es idónea para abrir un verdadero debate sobre los principios filosóficos de la Justicia Restaurativa.

En tal sentido habría que determinar si en los programas restaurativos se debe cumplir con el resarcimiento o restauración de los aspectos materiales y/o es necesario e indispensable además que también se cumpla con los aspectos morales para poder decir que el  programas restaurativo ha tenido lugar.

Adelantando opinión diré que, al menos para mí, queda claro que culpa, remordimiento, arrepentimiento, reconocimiento y perdón deben, acompañar y enriquecer las dimensiones interpersonales de la reconciliación, e incluso, eventualmente estar presentes para consolidarla.

Ahora bien, ¿Cuál es el tipo de perdón que podría estar presente en las prácticas restaurativas?

 

EL perdón moral es el que podría estar presente en los procesos de Justicia Restaurativa, y ello es así porque es el único tipo perdón que conlleva la asunción de responsabilidad por los actos de acción y de omisión tanto de la víctima como del victimario, favorece la reconciliación y reinserción de ambos en la sociedad y además supone un gran avance en la sanación del daño sufrido por la víctima.

En cualquier caso arrepentimiento, asunción de responsabilidad, compromiso reparatorio y perdón se hacen presente únicamente, como tal, en el derecho penal, a través de las prácticas restaurativas, incluso y a sabiendas de que dicho perdón carece de transcendencia jurídica en el proceso penal que motiva la práctica restaurativa.

 

Conforti, Oscar Daniel Franco. (2017). “Necesidad y dificultad de la reconciliación cuando hay traumas por Violencia”. Ponencia presentada en el Seminario “Mediación en Justicia Penal”, organizado por Alfa Delta Pi en el Centro Social Playa Albir, Alfaz del Pi (España), los días 19 y 20 de mayo de 2017.

Madrid Fernández, Salvador. (2016). La trascendencia del perdón en Law and Trends.  http://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-trascendencia-del-perdon.html




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