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  • El subinspector tendrá que indemnizar a los dos agentes perjudicados con más de 69.000 euros. 
  • La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en el pago de la indemnización

 

El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas ha condenado a penas que suman cuatro años y cuatro meses de prisión a un exsubinspector de la Policía Autonómica canaria que entre los años 2010 y 2013, ocupando los puestos de oficial -primero- y de subinspector y jefe de la base del cuerpo en Gran Canaria -después-, acosó laboralmente a dos agentes y les causó lesiones psíquicas, hasta el punto que uno de ellos se encuentra incapacitado de por vida para ejercer como agente del orden, declara probado la resolución.

Además de la condena penal, la sentencia impone al hoy expolicía -se encuentra de baja permanente por cuestiones ajenas al proceso- la obligación de indemnizar a los dos perjudicados con más de 69.505 euros, y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en el abono de estas sumas.

Igualmente, la autoridad judicial impone al acusado la obligación de abonar las costas del proceso, esto es, los honorarios no sólo de su defensa, sino de la representación legal de las acusaciones particulares.

La resolución declara probado que el encausado “mantuvo a sabiendas desde 2010 un trato humillante, ofensivo y discriminatorio con respecto a D.”, uno de los agentes que estaban bajo su mando.

Este trato, continúa, consistió en que “de forma reiterada, en los briefing [reuniones para impartir instrucciones], en los vestuarios, delante de compañeros, le dirigiese expresiones consistentes en [decirle] que no era policía o que no merecía serlo, que había personas que sólo servían para estar rodeados de putas y maricones; le quitaba la palabra en los briefing o se reía de él”.

Además, expone, el acusado, bien como oficial, bien como subinspector y jefe de la base, “asignaba a D. -o daba instrucciones para que éste realizara con más frecuencia que el resto de sus compañeros- los servicios peor considerados para todos, por su falta de dinamismo o actividad, o por su soledad”.

Se declara probado que el acusado influyó para denegar al agente cambios de turno y una licencia de estudios, de la que el jefe anterior “había informado favorablemente”.

La situación de D. se agravó, sigue el relato de hechos probados, cuando en el año 2013 el policía prestó declaración en un procedimiento penal distinto al presente contra el hoy condenado, que se instruía en el Juzgado número tres de la capital grancanaria [la llamada operación Ladrillo].

A partir de entonces, relata la sentencia, “el rigor fue mayor con él, y los servicios menos valorados se le adjudicaban con mayor frecuencia”.

Todo ello dio lugar a que en marzo de 2013 D. fuera dado de baja médica, tras sufrir en plena jornada laboral una crisis de ansiedad.

“Esta continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y presión”, relata el fallo, “le ha provocado [a D.] un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, teniendo un estado anímico crónico, habiendo reconocido el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual”, se lee en el fallo.

El segundo perjudicado fue el agente J.

Según la sentencia, a raíz de que éste prestara declaración en el caso ladrillo, el acusado “mantuvo con él un trato humillante y discriminatorio, llamándole en público flipao, chiflao, milotroncho” [procedía del Ejército].

Detalla la resolución que, a este agente, el acusado “le asignaba los servicios peor considerados para todos, como el CECOE, calabozos… dio cuenta de ausencias al servicio que no eran tales, o de otros hechos con la clara intención de que le abriesen expedientes”.

“La intención que ha guiado este comportamiento del acusado hacia J.”, expone el fallo, “nuevamente ha sido de hostigamiento, con ánimo de vejar, y siendo claramente discriminatorio respecto de lo ordenado y de los servicios distribuidos por el acusado a los demás integrantes de la plantila de policías”.

Concluye el relato de hechos probados obrante en la sentencia exponiendo que, para “escapar” de esta situación, “absolutamente insoportable”, el 1 de septiembre de 2013, J. “pidió una excedencia voluntaria, y como consecuencia de todo ello, de la continua y persistente actitud del acusado (…), presenta trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso-depresiva, de la que ya ha sido dado de alta”.

La resolución condena al expolicía a dos penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación por igual periodo como autor de sendos delitos de acoso laboral del artículo 173.1 del vigente Código Penal, y a dos penas de ocho meses cada una e inhabilitación por el mismo periodo como autor de otros dos delitos delitos de lesiones psíquicas previstos en el artículo 147.1 del mismo texto.

En cuanto a la indemnización, dispone que pague 56.505,85 euros a D. por los días de incapacitación y las secuelas “más los intereses”, y a J. en la cantidad de 13.000 euros.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. La presentación de este recurso deja automáticamente en suspenso la ejecución del fallo.




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