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El fallo de la Audiencia Provincial de Murcia recoge las penas pedidas por las acusaciones, conforme al reconocimiento de hechos que hicieron los acusados en el plenario . El magistrado presidente establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de las indemnizaciones a los hermanos de la víctima, único punto controvertido en el juicio

El magistrado de la Sección 5 de Cartagena condena como autores de un delito de detención ilegal y de homicidio por imprudencia profesional a la pena de 4 años de prisión en relación a la muerte de un hombre cuyo cadáver fue hallado en la bahía de la playa de Cala Cortina, dos semanas la mañana del día 25 de marzo de 2014.

En concreto, la sentencia condena a cada uno de ellos, por el delito de detención ilegal, a 2 años de prisión y 2 años de inhabilitación absoluta; y por el delito de homicidio por imprudencia profesional, a 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional como miembros de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de cualquier oficio o cargo relacionado con la seguridad pública o privada, durante 2 años.
El fallo, de acuerdo a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos, recoge, de forma cualificada, las atenuantes de confesión y reparación del daño.

Igualmente, la sentencia, notificada hoy a las partes, condena a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros, de los que constan consignados 30.000 euros y a los cinco hermanos en la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos, de los cuales constan ya consignados en igual forma 30.000 euros. Declarando en ambos casos la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

Para determinar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado respecto a las indemnización a los hermanos, único punto debatido en plenario, el juzgador ha tenido en cuenta: “a) la relación especialmente intensa de cuidado de los hermanos por la víctima, dada la discapacidad de esta; b) la indescriptible desazón, angustia e incertidumbre que conllevó la desaparición del Diego durante 15 días; c) el dolor por la aparición del cadáver en una playa, con signos de aparente violencia, seguida de varios meses sin el menor conocimiento de las circunstancias que determinaron la muerte de su hermano; d) el desasosiego que tuvo que producir las imprevisible involucración de funcionarios policiales y un proceso prolongado con relevancia pública ; e) la inexistencia de una satisfacción moral significativa, pues ni se han producido disculpas explícitas e inequívocas ni se ha logrado un conocimiento exhaustivo y sin incógnitas de todo lo sucedido, y la asunción de responsabilidades ha sido muy tardía”, según se detalla en la resolución.




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