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  • La víctima cayó de la moto y se golpeó la cabeza a consecuencia del choque entre dos vehículos que hacían ‘caballitos’ en una calle del municipio. El juez absuelve al Ayuntamiento ya que considera que puso los medios para evitar la comisión de los hechos

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión al conductor de una moto por la muerte de una menor a la que llevaba como copiloto, al chocar frontalmente con otra motocicleta, cuando ambos hacían maniobras antireglamentarias, en una calle de Cheste durante la celebración del Gran Premio de Motociclismo.

 La sala confirma la sentencia de Penal 2 de Valencia que le halló culpable de los delitos de conducción temeraria en concurso con homicidio imprudente ,y un delito de lesiones por imprudencia, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

 Por otra parte, el juez también condena al otro conductor, que llevaba una minibike, a un año y medio de prisión por los mismos delitos.

 Los hechos sucedieron en una calle de Cheste en noviembre de 2007 durante la celebración del Gran Premio de Motociclismo. En la vía se había concentrado una gran cantidad de gente para contemplar cómo circulaban los vehículos, formando un pasillo de pocos metros. Uno de los condenados, sin carnet de conducir motocicletas, circulaba a gran velocidad una moto en la que llevaba de ‘paquete’ a la fallecida. El conductor realizó maniobras de levantamiento de la rueda delantera y ambos ocupantes del vehículo circulaban sin casco. El otro condenado venía en dirección opuesta con una minibiker y realizando los mismos movimientos. Ambos vehículos chocaron frontalmente y cayeron el conductor de la motocicleta y la joven, quien se golpeó con la cabeza en el suelo y falleció. Además, una espectadora resultó herida tras sufrir una caída al intentar apartarse cuando se produjo el accidente.

 En la sentencia, el juez considera que las declaraciones de testigos y el resto de pruebas demuestran que tanto el fallecimiento de la joven como las lesiones de la espectadora “son causadas por la acción imprudente de ambos acusados” y explica que los dos conductores hicieron gala de una “temeridad manifiesta que supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona”.

Por otra parte, el magistrado determina que no ha quedado probada la responsabilidad del Ayuntamiento de Cheste ya que las pruebas documentales demuestran que el consistorio “puso los medios para evitar la comisión de los hechos, sin que se le pueda achacar la responsabilidad por déficit de previsión con incidencia causal”. En concreto, el juez da por válidos los carteles municipales de prohibición de hacer ‘caballitos’ y los que indicaban ‘Atención Peligro’. También las medidas de seguridad que puso en marcha el Ayuntamiento por las que, según la sentencia, el consistorio reforzó el número de agentes de policía en más de 70 e intervino hasta 40 vehículos.




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