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  • El jurado declaró culpable al procesado, que tendrá que indemnizar con 250.000 euros al hijo de la fallecida y 70.000 a cada uno de los padres de ella

La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos de Violencia Sobre la Mujer, ha condenado a Jesús J. S. a 17 años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de homicidio, un delito de violencia física o psíquica habitual y otro delito de amenazas. Un Tribunal Popular emitió un veredicto de culpabilidad contra el ahora condenado tras la celebración de la vista oral por la muerte violenta de su pareja sentimental en el arcén de la carretera A-66, dirección Sevilla en 2015. Jesús J. S. deberá abonar además en concepto de indemnización 250.000 euros al hijo de la fallecida y 70.000 a cada uno de los padres de ella.

El Tribunal del Jurado ha declarado probado, y así se recoge en la sentencia, que Jesús, durante la relación de pareja, sometió a Tamara S.B. a constantes actos de hostigamiento, controlando aspectos personales de su vida (como personas con las que se relacionaba y comunicaciones que con las mismas mantenía), haciéndole objeto de constantes humillaciones y menosprecios, que culminaron en agresiones físicas y en menoscabos en su integridad psíquica, causando en Tamara un permanente estado de angustia, ansiedad y desasosiego y generando en el núcleo familiar (Tamara y el hijo común), una situación de depresión y de temor, e imprimiendo en la relación con Tamara y su hijo una situación de superioridad, de dominación y de control. Viviendo Tamara en constante situación de miedo y angustia, los tales comportamientos no fueron denunciados ni acudió a centro sanitario por miedo a las represalias de Jesús contra su persona y contra su familia.

Además, el Jurado ha considerado acreditado que sobre las 15:45 h del 11 de marzo de 2015 la pareja circulaba en la furgoneta Nissan conducida por él, haciéndolo, desde la carretera EX100 Cáceres-Badajoz, por el carril de incorporación a la Autovía A66, sentido Sevilla, a una velocidad de unos 60 km/h, manteniendo ambos una discusión. En un momento dado de la discusión, Tamara golpeó en la nariz a Jesús, procediendo éste a detener el vehículo en el arcén y, al tiempo que le decía que le iba a quitar a su hijo, se abalanzó sobre ella y la golpeó, tratando Tamara de evitarlo con los brazos.

Ante la agresión de que era objeto por parte de Jesús, Tamara salió del vehículo por la puerta delantera derecha, alejándose en sentido contrario al de la marcha, corriendo hasta que se torció el tobillo izquierdo.

Jesús persiguió a Tamara dándole alcance y, pudiendo Jesús imaginarse que con su tal proceder acabaría con la vida de Tamara, la cogió y arrojó violentamente hacia atrás y contra el suelo, golpeándose ésta la cabeza contra el asfalto, falleciendo pocas horas después en el Hospital San Pedro de Alcántara, de Cáceres.

Tamara resultó con lesiones contusas, con componente equimótico predominante, producidas por objeto contuso de superficie lisa, y con lesiones defensivas y lesiones digitiformes producidas por la presión de dedos en el antebrazo, siendo la causa del fallecimiento un traumatismo craneoencefálico con fractura en base craneal, hemorragia intracraneal y edema y contusión encefálica.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 




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