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Que es bullying? El acoso escolar o, "bullying", se define como una forma de maltrato psicológico cuya expresión puede ser física, verbal o conductual. Dicha situación se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, dentro o fuera del centro escolar.

Algunos de sus requisitos fundamentales son:

- Continuidad o reiteración temporal de los hechos, por ello, un incidente aislado y concreto no puede ser considerado bullying. Lo que no excluye que sea una conducta delictiva, pero la falta de reiteración o continuidad en el tiempo impide hablar de situación de acoso.

- Desequilibrio de poder entre las partes, actuación en grupo, mayor fortaleza física, edad, o incluso un aprovechamiento de una discapacidad de la víctima por parte del agresor o agresores.

- Deseo consciente de herir por parte del agresor, física o psicológicamente, lo que en terminología penal se concreta en el dolo. Más comúnmente denominado como voluntariedad del acto.

Posibles consecuencias del acoso escolar:

- Creación de una relación jerárquica de dominación/sumisión entre acosador/es y acosado.

- Determinación de un rol de acosador o víctima, en personalidad de los implicados.

- Daños físicos, psicológicos, y emocionales.

- Absentismo y fracaso escolar.

- Alteraciones múltiples del comportamiento, puntuales o crónicos.

Actitud parental frente a una posible situación de acoso escolar o bullying. Pasos previos a la acción judicial.

Lo primero y fundamental es la atención. Madres, padres, familiares, y entorno social del menor, deben atender a los cambios de actitud del mismo como un elemento de aviso sobre una posible situación de acoso escolar, bien sea como posible víctima o autor del acoso. Debemos fijarnos en el comportamiento cotidiano del menor y aprender a detectar cambios repentinos o paulatinos del mismo, por ejemplo, manifestar el menor que no quiere acudir a realizar actividades extraescolares que hasta el momento eran su pasión, o bien, actitudes de empoderamiento frente a adultos o iguales en situaciones de conflicto.

Para ello es fundamental tener un canal de comunicación fluido con el centro escolar, con lo que podremos analizar conjuntamente con el equipo docente las diversas situaciones que envuelven el día a día de los menores.

Pasos previos a la acción judicial. Evitar la simple represión. Generar prueba.

Es siempre recomendable abordar el problema del acoso escolar o bullying desde el seno de la comunidad educativa, liderada por los profesores y la comunidad escolar. Allí reside el problema y allí debe crecer la solución. La judicialización del acoso escolar debe ser la última opción para tratar el problema, dado que no es el foro más adecuado para ello.

Es importante recordar que muchas situaciones de acoso escolar, por si solas, pueden no tener suficiente entidad como para sustanciar un proceso penal en justicia juvenil (motes, exclusión social en actividades, hablar mal de un compañero, etc.), pero sin embargo si son potencialmente generadoras de angustia y ansiedad en un menor y su desarrollo emocional, lo que podríamos calificar pues de acosos escolar. Dichas conductas, y sus consecuencias, son mucho más sencillas de abordar desde el propio centro, y lo que es más importante, mucho más efectivas para la resolución del conflicto y el desarrollo emocional de todas las partes implicadas.

Ante la detección de una posible situación de acoso, deberíamos seguir el siguiente orden de comunicación/actuación a nivel escolar:

1.- Comunicación de hechos al Tutor.

2.- Comunicación con el Jefe de estudios y Director del centro escolar.

3.- Comunicación con la Inspección de Educación.

4.- Comunicación con la Dirección Provincial de Educación.

Es fundamental dejar constancia escrita de todas y cada una de las acciones y/o comunicaciones en los distintos ámbitos escolares, con ello generamos acervo probatorio para un eventual proceso judicial en el que el centro, si ha cometido irregularidades o ha sido negligente, puede ser responsable tanto penal como civilmente.

En la segunda parte de nuestro artículo, el cual publicaremos próximamente, abordaremos el tratamiento judicial penal del acoso escolar o bullying.




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