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La Dirección General de los Registros ha dictado recientemente dos Resoluciones de fecha 29 de noviembre de 2017 en las que por primera vez interpreta algunos aspectos dudosos del art. 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, sobre el derecho de un socio a separarse de la sociedad cuando la misma no reparte al menos un tercio de los dividendos obtenidos en el ejercicio.

La Dirección General viene a decir en síntesis lo siguiente: (i) que no es al Registrador mercantil sino los Tribunales los competentes para decidir si el socio tiene o no derecho de separación y que el Registrador debe por tanto limitarse a designar al experto independiente para que proceda a la valoración de las acciones o participaciones del socio separado; y (ii) que para calcular el tercio de beneficios repartible a los socios, deben integrarse en los beneficios tanto los ingresos financieros como los posibles dividendos cobrados por la sociedad de otras sociedades filiales, cuestión ésta sobre la que ya había tenido ocasión de pronunciarse en alguna sentencia de la AP de Barcelona al referirse a los ingresos no ordinarios siempre que fuesen recurrentes.

A pesar de que desde algunos sectores se está intentando promover la reforma de este precepto legal, mientras ello no se produzca parece claro que tanto la doctrina registral como los tribunales se van a posicionar al lado del minoritario, sin admitir interpretaciones que limiten la claridad y contundencia del derecho que se le atribuye en dicho precepto.




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