La responsabilidad del administrador de una sociedad anónima o limitada que atraviesa por dificultades y que no insta dentro de los plazos legalmente establecidos el concurso voluntario de acreedores o Junta para la disolución de la Sociedad, va más allá de la calificación y responsabilidad que el juez mercantil pueda considerar. Existen terceros, como es el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que pueden derivar responsabilidad personal a los administradores de una sociedad que deben responder con su patrimonio sin necesidad que se derive de un pronunciamiento judicial.
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