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En el presente artículo se sintetiza la transcendencia de proteger una patente más allá del país en el que se crea o reside su titular, con interés comercial y reivindicativo.

Definición: La patente y modelo de utilidad son títulos otorgados por un Estado que dan al titular el derecho a impedir a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención que se protege.

Existen tres vías para proteger las patentes: por registro para la protección nacional, la protección europea y la vía internacional PCT.

Dependiendo de la importancia del invento es interesante y recomendable recurrir a un solo registro, por ejemplo nacional sólo en España (OEPM), o a más países dependiendo del territorio donde se corra el peligro de copia. Sin embargo, cuando la importancia traspasa fronteras, es recomendable registrar la invención en cada país, y según interese mediante la vía para la protección en la Unión Europea (EUIPO) a través de una única solicitud. Si en primer lugar se ha registrado en España, será más rápido acceder a la EUIPO o el registro Internacional de acuerdo a las Actas de la Haya (WIPO).

La solicitud de patente europea se tramita en la Oficina Europea de Patentes y la concesión de la patente se concede en cada uno de los Estados miembros, es decir, misma protección que si hubiéramos registrado la patente en cada uno de estos Estados miembros individualmente.

La tercera opción es la vía internacional PCT, da acceso a todos los Países que han firmado el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Esta vía permite que también, con una misma solicitud se puedan registrar hasta 100 patentes diferentes en un mismo producto (imaginemos un motor de combustión, donde se protege la invención en su conjunto y además cada pieza en su singularidad, siempre y cuando pase el examen de solicitud del órgano examinador). El registro en PCT no sustituye la protección de los procedimientos nacionales. La administración internacional de registro de patentes es la OMPI (Oficina Mundial de Propiedad Industrial). Para la solicitud internacional se permiten los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán y español.

Dependiendo del objetivo del cliente, es recomendable recurrir a un registro nacional u otro, depende del mercado al que se destine el producto, internacional o nacional, y en qué tipo de industria se aplique, siendo las comunicaciones y telefonía móvil el mercado más agresivo en cuanto a competencia, por lo que la protección de patentes es máxima.

En los países donde la patente no está registrada se considera de dominio público y cualquiera puede explotarla libremente.

Registro Internacional

El procedimiento PCT internacional tiene dos fases: la fase internacional, donde intervienen la oficina nacional que recibe la solicitud de presentación de patente, también la Oficina internacional, y la Administración encargada de buscar internacionalmente que no haya invenciones patentadas similares, a la vez de que examina que la solicitud cuente con los requisitos. En segundo lugar está la fase nacional, para el registro en las oficinas nacionales de los Estados designados.

Resumidamente, la forma de presentar una solicitud internacional tiene 3 caminos: a) el formato papel, tradicional, dirigido a la oficina receptora; b) Modo PCT-EASY, que compone el PCT-SAFE (Secure Application Filed Electronically) para la presentación electrónica de solicitudes. Es un paso intermedio entre la presentación en papel y la exclusivamente electrónica; c) Solicitud enteramente electrónica, a través de certificado digital. Dependiendo de una forma u otra, el coste de las tasas será diferente.

Confidencialidad

La publicación en los boletines de propiedad industrial e intelectual del registro internacional puede retrasarse hasta 30 meses después de su solicitud (definida como fecha de prioridad), a petición del interesado, por motivos comerciales y publicitarios. Normalmente se pretende que la patente no salga como registrada antes del lanzamiento del producto para evitar filtraciones de información y que la competencia trabaje en su desarrollo. De esta forma, también el solicitante puede evaluar económica y comercialmente el lanzamiento de la invención, pudiendo realizar cambios en la patente.

Informe de búsqueda internacional y comparación de la patente

El informe de búsqueda se realiza a través de reivindicaciones teniendo en cuenta la descripción y dibujos. En España la Oficina de Patentes y Marcas es competente para actuar como Administración examinadora internacional para las solicitudes españolas o que residan en España.

Este informe de búsqueda se emite en un plazo de tres a cinco meses desde la presentación de la solicitud. Si el informe es desfavorable, el solicitante deberá modificar las reivindicaciones o desistir de su solicitud. En el caso de que sea favorable, desde la fecha de prioridad y después de dieciocho meses de la solicitud internacional, la Oficina internacional publicará la solicitud.

En el caso de España, hay que esperar dos meses desde que se solicitó la protección de la patente en la OEPM, plazo de oposición que se concede, antes de poder solicitar la protección internacional, conforme al artículo 122.1 de la Ley de Patentes. Si el autor o solicitante reside en España, la invención se entenderá hecha en territorio español. Los países miembros del PCT son 148 desde la actualización de 2014.

Patente europea

El procedimiento de registro es similar al de la Patente Internacional, con una fase de informe de búsqueda europeo y la publicación de la solicitud, y una segunda fase de examen de la patente. Se presenta inicialmente en España y después se procede al examen europeo. Como refería, el español no es idioma de presentación de la patente europea, por lo que será necesario contar con los servicios de un agente de la propiedad industrial para llevar a cabo una buena y completa presentación de patente europea en inglés, francés o alemán. Desde 2014 hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea, más Bosnia-Herzegovina y Montenegro.

Duración de la patente

A nivel nacional en España es de 10 años, teniendo que ser renovada por el solicitante o causahabiente en el último año. Para la Patente Europea la protección es de 20 años improrrogables, según el Convenio de Munich sobre concesión de Patentes Europeas (5 de octubre de 1973). En el caso de los modelos de utilidad, que no son patentes, el tiempo de protección se extiende a 10 años.

Transcurrido el tiempo de protección sin renovación, la invención pasa a ser de dominio público. En el caso de patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios, se podrá prorrogar por 5 años más (OEPM).

Conclusión:

Es imprescindible tener clara la necesidad de proteger una patente y entender que todos los servicios que las Oficinas de Patentes ofrecen al titular, están económicamente justificados cuando aparecen los primeros problemas de plagio, uso sin consentimiento del titular o demás acciones de competencia desleal.

Siempre debemos considerar oportuno el estudio del mercado y repercusión que tendrá la invención. Pues, en un mundo global y digital es imprescindible la protección minuciosa del activo más importante de las empresas, su propiedad industrial e intelectual. Desde un nombre comercial que pueda referenciarse al producto estrella, hasta el método más innovador en la industria debe ser protegido de terceros. Muchas veces nuestra atención se fija en la competencia, pero no se debe descartar la idea de que las fugas de información más importantes de las empresas vienen de sus propios trabajadores, diseñadores, fabricantes, etc. Quiénes además deben conocer que la empresa que haya contratado los servicios de estos con el interés de inventar o innovar, obtiene la titularidad de la invención sin que estos puedan reproducirla nuevamente aunque abandonen su relación comercial o laboral. El autor vende su creación por la naturaleza del encargo que recibe.

 




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