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  • Investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de edición y de comercialización de libros de texto en España
  • Se habrían limitado las políticas comerciales que pueden promover los cambios de editoriales de referencia para los libros de texto de los distintos centros educativos no universitarios en España.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado expediente sancionador contra las empresas Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson y Teide por posibles prácticas restrictivas de la competencia. En concreto, analiza acuerdos o prácticas concertadas entre las entidades para el reparto del mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España, la fijación de determinadas condiciones comerciales en el mismo y el intercambio de información comercial sensible.

Asimismo, la CNMC investiga la posible existencia de acuerdos o prácticas concertadas adicionales entre Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edebé, McMillan, Pearson, Teide y Serbal que tendrían por objeto la fijación de precios y otras condiciones comerciales relativas al llamado libro de texto en formato digital en España.

Por último, la CNMC también investiga posibles prácticas restrictivas de la competencia entre Grupo SM, Edebé y Edelvives, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado en un segmento del mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España, en particular, los libros de texto para centros de titularidad católica.

Esta investigación se ha iniciado tras una denuncia presentada por la Editorial Vicens Vices.

A la vista de la información inicial disponible, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson, Teide y Serbal de posibles infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por conductas restrictivas de la competencia.
 
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.




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